Banco Central podrá sancionar a instituciones financieras estatales
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que habilita al Banco Central (BCU) a aplicar sanciones a las instituciones financieras de propiedad estatal. Asimismo, el gobierno estima conveniente eliminar la restricción vigente para el ingreso de instituciones bancarias al sistema, promoviendo la derogación del articulado correspondiente.
En la actualidad, frente a una infracción cometida por un Banco del Estado, la autoridad monetaria se limita a comunicarle al Poder Ejecutivo, «para que éste, si lo estima pertinente, ejerza las potestades que le confiere la Constitución. Esta limitación de las facultades afecta la especialización técnica del Banco Central», establece la exposición de motivos.
«Las instituciones estatales que infrinjan las leyes y decretos que rijan la intermediación financiera o las normas generales e instrucciones particulares dictadas por el Banco del Uruguay serán pasibles de las medidas previstas en el articulado», sostiene el proyecto enviado a los legisladores.
Sanciones y responsabilidades
Las sanciones correspondientes a las entidades de intermediación financiera que aplica el BCU en caso de infracción son las siguientes en orden de importacia: observación, apercibimiento, multas, intervención de la institución, suspensión total o parcial de las actividades, renovación temporal o definitiva de la habilitación de las empresas financieras y la revocación de la autorización para funcionar. *
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