Se anunciaron beneficios tributarios para el Imeba y el IRIC
A través del boletín de la Cámara Mercantil de Productos del País se dieron a conocer importantes noticias en referencia a los impuestos del Imeba y el IRIC, para el caso de la lana, el primero y beneficios a los que realicen donaciones, en el segundo.
Para el caso del Imeba, mediante el decreto 367 de fecha 19 de setiembre de 2001, el que fuera publicado en el Diario Oficial del 24 de setiembre, se dispuso prorrogar desde el 1° de octubre de 2001 al 31 de marzo de 2002 la vigencia de la tasa 0% (cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a todos los hechos vinculados a la lana, y que sean generadores de este impuesto. En el considerando se expresa que se tornó necesario prorrogar la vigencia de la medida anteriormente adoptada, en virtud de mantenerse la difícil situación que afecta a la agropecuaria, como forma de apoyo a palear la crisis del sector.
En otro orden de cosas mediante el decreto 365/01, que también fue publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de setiembre de 2001, se dispuso que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, que efectúen donaciones al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, gozarán de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 462° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
Las donaciones e inversiones que las empresas realicen al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable en el marco de lo dispuesto por el artículo 325° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, no podrán superar en total y en cada año el equivalente a UR 8.000 (ocho mil Unidades Reajustables). *
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