El patrimonio de Sanguinetti se publicará en el Diario Oficial
La declaración de Sanguinetti llegó a la Junta Asesora en materia Económica Financiera del Estado, el pasado miércoles 15 a última hora.
Ese era el día previsto para que se comenzara a realizar la entrega de las declaraciones de aquellos ex funcionarios del gobierno que cesaron entre el 12 de noviembre de 1999 y el 14 de marzo de este año.
La publicación de la misma en el Diario Oficial se realizará una vez que el ex vicepresidente Hugo Fernández Faingold presente la suya, para lo cual tiene plazo hasta el 13 de abril.
Según pudo saber LA REPUBLICA, el futuro embajador en Estados Unidos presentaría su declaración en los próximos días.
La ley establece que únicamente se publicarán para su conocimiento público, las declaraciones juradas del presidente y vicepresidente, entrante y saliente.
Todos el resto de las declaraciones quedan en sobre cerrado y en custodia.
Al ser un sistema que recién se está implementando, los contactos con el Diario Oficial para las publicaciones se iniciaron días atrás, pero se calcula que inmediatamente que ingrese la declaración de Fernández Faingold se procederá a su publicación.
En cuanto al presidente Batlle y el vicepresidente Hierro, los mismos tendrán tiempo de presentar sus declaraciones juradas hasta un mes después de cumplir 60 días en el cargo, o sea hasta el 31 de mayo.
Sus declaraciones también serán publicadas. Una vez que ambos finalicen sus mandatos (dentro de 5 años) deberán dar a conocer su patrimonio. De esta manera se cumple el objetivo de la ley, que es la comparación del patrimonio antes de ingresar al cargo y después de retirarse del mismo.
Formularios
En este primer tramo, y según lo establece la ley, la obligatoriedad de presentación es para presidente y vicepresidente de la República, ministros, ministros de la Suprema Corte, del Tribunal de lo Contencioso, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, senadores, diputados e intendentes.
En la Junta Asesora se trabaja intensamente ya que se han repartido casi 500 formularios para la declaración a los miembros del Parlamento y otros funcionarios públicos.
Según lo marca la ley «el funcionario obligado deberá presentar una declaración jurada que contenga una declaración precisa y circunstanciada de los bienes que integran su activo, de las obligaciones que componen su pasivo, así como sus ingresos por rentas, sueldos, salarios o beneficios de cualquier naturaleza que perciba». Asimsimo se debe declarar la situación económica de su cónyuge, de la sociedad conyugal y de las personas sometidas a su patria potestad, tutela o curatela. La declaración consta de varios «capítulos» para ser completados. En el caso de los «inmuebles» se deben detallar los que se poseen como asimismo su ubicación y dirección, el origen del mismo (compraventa, donación, herencia, etc). En lo referente a vehículos se debe especificar su procedencia y fecha de adquisición. También hay un apartado referido a participación en sociedades anónimas y comerciales.
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