La medida se enmarca en la nueva normativa de regulación y control del sistema financiero

Cooperativas y bancos deberán calificar su capacidad de pago

La medida se incorpora a la recopilación de normas de regulación y control del sistema financiero, según explica una misiva del BCU difundida en las últimas horas.

La medida anunciada en la jornada de ayer fue anticipada por el presidente de la autoridad monetaria, César Rodríguez Batlle, durante la conferencia de prensa del equipo económico de gobierno, previo a su reunión con las autoridades del Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Tesoro de los Estados Unidos.

La normativa sostiene que los bancos y las cooperativas de intermediación financiera deberán contar con al menos una calificación de riesgo extendida por una entidad calificadora.

No obstante, aclara que las entidades que «cuenten con el aval de un banco exterior que garantice en forma expresa la devolución de los depósitos y demás obligaciones por intermediación financiera, podrán utilizar la calificación de dicha entidad».

«Las sucursales de bancos del exterior que queden comprendidas en la garantía de la precedente podrán valerse de la calificación de la casa matriz».

El BCU comunica que las calificadoras de riesgo deberán pronunciarse sobre la capacidad de pago de la institución calificada en el mediano y largo plazo y –cuando corresponda– sobre la situación consolidada con sucursales en el exterior y las subsidiarias. La calificación deberá actualizarse en forma al menos semestral y deberá emitirse de acuerdo con estándares internacionales utilizados en la materia.

Los informes deberán presentarse en la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera y las calificaciones de riesgo estarán a disposición de los interesados para su consulta en la institución calificada.

En tanto, explica que las entidades calificadoras de riesgo deberán inscribirse en el Registro de Mercado de Valores y las empresas tendrán que acreditar reconocida solvencia internacional; realizar calificaciones de bancos en no menos de 10 países, de los que al menos cinco deberán ser latinoamericanos y los otros cinco pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) e incluir las calificaciones de bancos y cooperativas de intermediación financiera en sus publicaciones internacionales. *

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