El MGAP adecuó condiciones sanitarias a exigencias europeas
Días pasados, el Ministerio, en conferencia de prensa, dio a conocer las nuevas normativas que acompañarán el caravaneo de los animales con destino a faena para la exportación.
El ministro se mostró decidido a dar por tierra con el virus de la aftosa junto a su equipo de técnicos y colaboradores.
Cuatro técnicos
Son cuatro los técnicos que al más alto nivel han instrumentado la política a seguir en el sector: el ingeniero agrónomo Gonzalo González, el doctor Recaredo Ugarte, el doctor Hipólito Tapié y el doctor Héctor Lazaneo. El ministro expresó que, con estas medidas, se intenta dar las garantías exigidas al resto del mundo en cuanto al manejo de la hacienda de nuestro país. Agradeció el que se haya contado con la colaboración de los distintos actores involucrados, tales como los productores, los industriales y los técnicos tanto del Ministerio como los de libre ejercicio. Agregó, además, que se están instrumentando mecanismos de garantía para el inicio de la trazabilidad.
Por su parte, el doctor Ugarte, nuevo director de Servicios Ganaderos, destacó el hecho que se hubiera vacunado en un mes y medio con un total de casi 20 millones de dosis y el trabajo de política de comercio con los mercados del exterior, haciendo referencia a su reciente viaje al vecino país, con ese fin, y a las conversaciones realizadas con el Brasil.
Con respecto al tema en concreto, se refirió el doctor Tapié a la implementación de las medidas que conlleven a levantar las inhabilitaciones que nos impuso la Comunidad Europea.
Por su parte, el doctor Lazaneo destacó las medidas a tomar y que se ponen en vigencia. Aclaró que aquellos animales que se encuentre que no cumplen con las normas previstas serán remitidos desde la planta nuevamente a los establecimientos de origen y no se permitirá su faena.
Los certificados
Este sistema ira acompañado de los formularios de certificación correspondientes. Por un lado estará el que emita el veterinario privado, el cual tendrá una validez de 24 horas, luego de su firma. Seguirá a éste el certificado de ratificación, realizado por el veterinario oficial, conjuntamente con el certificado de lavado y desinfección del transporte y la guía de Propiedad y Tránsito.Una vez arribados los animales a la planta de faena, se procederá a controlar que la documentación presentada sea correlativa con cada uno de las reses. De existir alguna irregularidad, serán remitidos, los animales, al establecimiento de origen, luego de elaborada un acta, de la cual se entregará la primera copia al transportista, la segunda al establecimiento y la tercera será archivada por el organismo de contralor.
Con respecto a los certificados a los vehículos, se habilitarán plantas, que cumplan con las normativas establecidas a esos efectos, para el lavado y la desinfección de los mismos, las que además certificarán el proceso. En cuanto al destino de las caravanas, una vez faenado los animales, éstas se retirarán de los mismos y se conservarán, junto al certificado de faena del ganado, en dependencias del Ministerio. En noviembre se identificarán los terneros nacidos en el 2001, dando comienzo, junto al caravaneo, del proceso de trazabilidad, hasta llegado el momento en que estén identificados todos los integrantes del rodeo del país.
Las normativas
Las condiciones presentadas por el Ministerio dicen textualmente: A los efectos de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por la Dirección General de los Servicios Ganaderos, respecto de las condiciones requeridas para la exportación de carnes con cualquier destino, se establece que las inspecciones en los establecimientos ganaderos de donde saldrán los animales para faena deberán ser realizadas por veterinarios privados del ejercicio liberal debidamente acreditados ante los Servicios Ganaderos. Para realizar las debidas certificaciones, los veterinarios de ejercicio liberal se deberán registrar en las oficinas de los Servicios Ganaderos, y serán integrados a un registro definitivo en el Departamento de Programas Sanitarios. Contra entrega de esta certificación, el veterinario oficial de los Servicios Ganaderos extenderá el certificado oficial. Los profesionales certificarán que los animales están sanos y han permanecido por lo menos en los últimos 40 días previos a su embarque en el predio ganadero, que dichos animales están perfectamente identificados con la marca a fuego del establecimiento de propiedad y que coincide con la descripta en la Guía de Propiedad y Tránsito, la serie y número de la referida guía, la categoría y cantidad de los animales inspeccionados y el destino de los mismos, y además de la firma y el número de registro, el veterinario deberá dejar constancia que conoce la legislación vigente bajo la cual actúa.
En la Guía de Propiedad y Tránsito, en el ítem 7, deberán ser declaradas por el propietario, las dos últimas vacunaciones realizadas, indicando, fecha, marca, serie y cantidad de dosis de vacuna aplicada. Estos requerimientos se aplican para los bovinos que son enviados a faena en los frigoríficos habilitados para la exportación, así sea a la Unión Europea, otros destinos, e incluso el abasto interno. Las haciendas deben haber permanecido durante 40 días en el establecimiento de origen y no deberán proceder de remates feria. *
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