NO EXISTE EL "CERO KILO"

La Dirección Nacional de Aduanas informa que no se ha modificado la normativa vigente en relación a los controles fronterizos.

Desde la referida repartición se recordó que el Código Aduanero uruguayo, en el Artículo 131 expresa: «Tráfico fronterizo. El Poder Ejecutivo establecerá un régimen especial de entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercaderías o artículos para consumo de los pobladores de países limítrofes o del territorio nacional que residan en las respectivas zonas de frontera».

En este sentido la Dirección Nacional de Aduanas, con la finalidad de atender exclusivamente las necesidades de los pobladores de escasos recursos de las zonas de frontera, autoriza el ingreso al territorio nacional de hasta cinco kilos de bienes comestibles sólidos por persona y por semana, evitando las situaciones de uso abusivo o desviado de la autorización.

Por otro lado, Aduanas advierte y aclara que » no existe en la terminología de la operativa aduanera vigente la definición de «cero kilo» y por tanto no se aplican medidas que respondan a una política en ese sentido».

Asimismo se sostiene que las mercaderías cuyo ingreso se vea impedido por las disposiciones sanitarias vigentes son decomisadas y puestas a disposición de la autoridad respectiva, mientras que aquellos productos decomisados por Aduana tienen diferente destino.

En el caso de la mercadería perecedera, es entregada en donación a instituciones públicas, en tanto que la no perecedera es depositada hasta completar el proceso infraccional aduanero.

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