Campos en conflicto. Unas 23.000 hectáreas

Repoblamiento de la campaña: Justicia dice que es constitucional

La discusión se cierne sobre una parte de los colonos que adquirieron las tierras antes de que se institucionalizara el Instituto Nacional de Colonización (INC), el 12 de agosto de 1948, estos afirman que sus campos pueden ser vendidos, sin la limitación del artículo 70 de la Ley 11.029 del INC.

La SCJ emitió tres fallos consecutivos en el sentido de que la Ley 18.187, votada en 2007 por todos los partidos políticos es constitucional. La ley establece que todas las fracciones y colonias provenientes de la Sección Rural del Banco Hipotecario anterior a 1948, para ser vendidas, sus propietarios deben pedir autorización al INC.

El presidente del INC, el doctor Gonzalo Gaggero, dijo a Campo Líder que los fallos dejan claro que la posesión de la tierra no es «irrestricta y por lo tanto a ese derecho el legislador le puede poner condiciones de uso, de resguardos o de afectaciones, por un interés general».

Los campos en conflicto son casi cuatrocientas fracciones que tienen un área de 23.000 hectáreas, que para conservar el fin colonizador no se pueden vender a sociedades anónimas ni a inversiones extranjeras, para que sigan cumpliendo el fin social original por las que fueron incorporadas al sistema colonizador.

 

Comunicado

Los productores afectados y la Asociación de Escribanos se han alineado para atacar la constitucionalidad de la norma, y a pesar de los fallos ahora tienen esperanzas de que el Parlamento reconsidere la ley.

Por otro lado la Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR) llamó a los legisladores a ser contestes con lo que pregonan, en el sentido de la importancia de la colonización.

La gremial recordó que la Ley 11.029 de creación del INC surgió del Primer Congreso sobre la Función Social de la Tierra, en mayo de 1945 organizado por CNFR, y que la Ley 18.187 fue votada por todos los sectores partidarios con el objetivo de corregir algunos contenidos de la norma original.

El comunicado de CNFR señala que «el objetivo de la colonización va en la línea de promover la función social de la tierra, razón por la cual la tierra colonizada surge de un esfuerzo de toda la sociedad que invirtió recursos para obtenerla y a su vez ésta fue entregada bajo condiciones especiales a los colonos».

La gremial define que el concepto de afectación no atenta contra el derecho de propiedad del predio; sólo se genera un mecanismo de autorización por parte del INC previo a su enajenación y exhorta a los sectores partidarios a «actuar con coherencia en momentos en que todos manifiestan reconocer la importancia estratégica que tiene la colonización».

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