Hechos. Se remontan a la crisis de 2002

Uruguay fue condenado en la OEA por caso Banco Montevideo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció ayer que el 16 de marzo presentó una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra el Estado de Uruguay por transferir sin permiso de los 1.400 afectados los fondos de sus cuentas desde el Banco de Montevideo a otra entidad financiera ubicada en el Caribe.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La CIDH señala en un comunicado que el gobierno no facilitó una audiencia imparcial al grupo de ahorristas afectados por estas gestiones ante una Comisión Asesora creada mediante la Ley de Reforma del Sistema Financiero o ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

En concreto, el documento indica que no se proporcionó a las víctimas un recurso sencillo y rápido para examinar todas las cuestiones relacionadas con la disputa, por lo que exige a Uruguay que articule los mecanismo necesarios para que los damnificados puedan solicitar sus indemnizaciones.

«El Estado debe establecer un mecanismo idóneo y efectivo para que las personas identificadas como víctimas en el caso puedan acudir y tener la posibilidad de acreditar si reúnen los criterios de la legislación aplicable para recibir la compensación prevista de conformidad con la Ley de Reforma del Sistema Financiero», según se indica.

La historia comenzó en 2002, cuando se produjo la crisis bancaria y los fondos de un grupo de ahorristas que tenían depósitos en el Banco de Montevideo terminaron en las Islas Caimán. Por un lado este grupo argumenta que no sabía que su dinero estaba en el Caribe; por otro lado, el Estado dice que sí lo sabían, por lo cual no ingresaron en el recupero que se realizó cuando se liquidó el banco.

El caso ante la CIDH lleva el número 12.587 y fue presentado por Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (grupo de Ahorristas del Banco de Montevideo), Uruguay. Según la petición, el 24 de junio de 2006 alrededor de 1.200 ahorristas del Banco de Montevideo se enteraron de que sus ahorros habían sido transferidos al exterior sin su consentimiento y que habían sido víctimas de una «gran estafa» llevada a cabo por la familia Peirano, socia mayoritaria del Grupo Velox, con la complicidad y pasividad del Banco Central del Uruguay y el Ministerio de Economía y Finanzas.

Las peticionarias alegaron que la estafa se realizó de la siguiente manera. La sociedad denominada Trade & Commerce Bank (TCB) poseía una oficina de representación en Montevideo con domicilio en el mismo edificio del Banco de Montevideo y tenía facultades para ofrecer servicios de asesoramiento y asistencia técnica con el fin de preparar, promover o facilitar negocios de sus representados. El TCB no podía realizar, por cuenta propia ni de sus representados, actividades de intermediación financiera, como tampoco operaciones crediticias y cambiarias, ni recibir sumas de dinero, títulos, valores o metales preciosos de terceros a cualquier título. Sin embargo, el TCB, sin autorización del Banco Central del Uruguay y ante la falta de fiscalización de éste, a través de su intermediario, el Banco de Montevideo, captaba ahorro público viciando el consentimiento de los ahorristas. Luego, se giraban los depósitos a las Islas Caimán, donde se encontraba el domicilio del Grupo Económico Velox, propietario tanto del Banco de Montevideo como del TCB.

Así, se alega, los clientes fueron engañados, creyendo que sus ahorros eran depositados en el Banco de Montevideo, pero estos, de hecho, eran trasladados a cuentas en el exterior. Según las peticionarias, para inducir a error a los depositantes la sociedad organizó una serie de datos y herramientas para viciar la voluntad de las víctimas como la identidad entre el logo del Banco de Montevideo SA y el del Trade & Commerce Bank. Las peticionarias informan que, con la intervención del Banco Central del Uruguay al Banco de Montevideo, se descubrió esta situación, la cual afectó aproximadamente a 1.200 personas en Uruguay, Argentina y Paraguay.

La Ley Nº 17.613 sobre «Fortalecimiento del Sistema Bancario» en el artículo 31 facultó al Banco Central del Uruguay a otorgar a los ahorristas del Banco de Montevideo los mismos derechos que correspondieran a los demás ahorristas, en aquellos casos en que sus depósitos hubieren sido «transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento». Para tal efecto, la Ley estableció una Comisión Especial que debía estudiar los reclamos de los ahorristas y otorgarles los derechos correspondientes en caso de que encontrara los tres requisitos establecidos por la ley: la existencia de un depósito previo, la transferencia a otra institución y la falta de consentimiento del ahorrista.

Las peticionarias argumentaron que la Comisión Especial nombrada por el Banco Central tomó una actitud totalmente contraria a las claras y taxativas normas de la Ley, lo cual condujo a que de las más de 1.200 peticiones sólo 22 fueran declaradas procedentes.

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