Informe. Destaca nuevas labores para la DGI

Polémica por acuerdos para intercambio de datos fiscales

En dicho informe se analiza que pasará cuando Uruguay cumpla con las obligaciones que asumió en los tratados que firmó con México y España. En ambos, Uruguay se obliga a dar una muy basta información respecto de los contribuyentes uruguayos a cambio de que el fisco de España o el de México, le den a Uruguay información sobre los uruguayos que están en esos países.

Una de las anteriores consecuencias a esta situación fue en abril de 2009. Ese mes la OCDE incluyó a Uruguay en una «lista negra» de países que no dan información a los fiscos extranjeros. A las 48 horas la OCDE pasó a Uruguay a una «lista gris». Esto debido a que nuestro país se comprometió a firmar 12 tratados de intercambio de información. Hasta que estos no estén firmados, Uruguay seguirá en esa lista gris. Se negocian tratados con Alemania, Chile, China, India, Portugal y se espera hacerlo también con Francia y Corea del Sur.

 

Consecuencias

Varela y Gutiérrez destacan en su informe que, en virtud de los tratados ya firmados, cada vez que el fisco español o mexicano lo pida, la DGI uruguaya va a tener que suministrarle toda la información que tenga sobre una persona o sobre un contribuyente uruguayo. «Por lo tanto, en esta materia habrá una notoria flexibilización del secreto tributario», se indica. El fisco uruguayo deberá mandar a España y a México (cuando se le requiera) información sobre el patrimonio de contribuyentes uruguayos (inmuebles, vehículos, créditos a cobrar, etc.) o sobre los ingresos de contribuyentes uruguayos (honorarios, sueldos, alquileres, dividendos, regalías, intereses, etc.) Si la información que pide el fisco español o mexicano no está en poder de la DGI uruguaya, esta tendrá que salir a hacer inspecciones con la finalidad de recabar la información que le piden los fiscos extranjeros. En el informe se indica que, por ejemplo, si a la DGI uruguaya no le interesa obtener información sobre quiénes son los tenedores de títulos de deuda pública uruguaya porque están totalmente exentos de impuestos. Sin embargo, deberá obtener esa información cuando se lo pida el fisco mexicano o el fisco español.

 

Nueva división

La DGI creará la división especial para el suministro de información a fiscos extranjeros. Varela y Gutiérrez señalan que «no debemos perder de vista que la OCDE exige que los países firmen no menos de 12 tratados de intercambio de información tributaria. A medida que Uruguay siga firmando convenios para alcanzar ese número mágico, aumentará la demanda de trabajo en la DGI para satisfacer a todos los fiscos extranjeros. La creación de esta división generará gastos extraordinarios que no se van a corresponder con un aumento de la recaudación de la DGI.

Y ello por cuanto la información sobre contribuyentes o empresas uruguayas en el exterior es totalmente irrelevante para nuestro país, Uruguay grava únicamente la renta generada en Uruguay».

 

Casos diferentes

No será necesario que la información que requiere el fisco extranjero (y que Uruguay deberá proporcionar) sea para investigar un caso de defraudación. Se podrá tratar de una inspección común y corriente que el fisco extranjero está realizando a un contribuyente en España o en México. Es decir, podrá tratarse de lo que se conoce como «expedición de pesca» respecto de un contribuyente. Si el fisco argentino solicita información a la DGI de nuestro país sobre una sociedad uruguaya porque sospecha que pertenece a personas o capitales argentinos, la DGI continuará estando obligada a no dar información sobre esa sociedad. En cambio, deberá dar esta misma información cuando la solicite el fisco español o el fisco mexicano.

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