Suprema Corte de Justicia

Impuesto a bailes es inconstitucional

Un informe elaborado por Agustin Amonte, del Estuido Ferrere, destaca que algunos boliches iniciaron tiempo atrás acciones contra el cobro del IVA por parte de la DGI.

Sostenían que, como pagan el impuesto departamental a los espectáculos públicos no les correspondía pagar IVA. Para ellos la DGI se estaba metiendo en un terreno que era de las intendencias. Pero el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dijo que los bailes no eran un espectáculo público.

Por lo tanto, tuvieron que seguir pagando IVA y acudir a la Suprema Corte para que se pronunciara sobre la constitucionalidad de estos impuestos. Amonte indica que entonces los dueños de los boliches fueron ante el máximo tribunal del país, la Suprema Corte de Justicia. Donde les informaron que les correspondía pagar IVA o el impuesto a los espectáculos públicos. Los dos impuestos juntos, no. La DGI y las Intendencias se defendieron. Lo recaudado por el impuesto a los espectáculos públicos va para la intendencia.

El IVA lo cobra la DGI. Ante la posibilidad de perderse el cobro de un impuesto, tanto la DGI como las intendencia buscaron llevar el agua para su molino.

Ambas sostuvieron que no correspondía la inconstitucionalidad planteada por los empresarios. IVA sí, impuesto a los espectáculos públicos no. La Suprema Corte de Justicia sostuvo que el impuesto a los espectáculos públicos cobrado por las intendencias era inconstitucional. Y esto porque los bailes no son espectáculos públicos.

Según la Corte, un espectáculo público es cuando la gente va a presenciar lo que realiza otra persona. En cambio, en los bailes quienes pagan la entrada son los protagonistas del evento. Por lo tanto, no corresponde pagar el impuesto municipal a los espectáculos públicos sobre las entradas a los bailes.

El pago del IVA por la venta de entradas sí corresponde. No obstante, se destaca qué impuesto cobrar cuando a los bailes van grupos de rock o de música tropical.

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