EXCLUSIONES DE COBERTURAS
La ley establece una serie de exclusiones sobre la cobertura del seguro de depósito. Quedarán excluidos de su cobertura el personal superior de las empresas de intermediación financiera así como quienes ocupen cargos o cumplan funciones de la misma naturaleza en sucursales de instituciones de intermediación financiera nacionales y los cónyuges de los accionistas o de los integrantes del personal superior referido y aquellas personas vinculadas por razones empresariales a los mismos.
Quizás uno de los cambios menores, pero más relevantes, tiene que ver con el mandato de sus directores. El directorio de la Copab estará integrado por un presidente, un vicepresidente y un director que serán designados en esos cargos por el Poder Ejecutivo. Pero hay una salvedad: el mandato de los miembros del directorio tendrá una duración de ocho años, pudiendo ser designados por un segundo período consecutivo.
O sea superarán un período de gobierno. Quienes asumen mañana dejarán sus cargos en 2017, por lo cual permanecerán en tres gobiernos. Esta variación en la norma fue muy discutida cuando se trató el tema a nivel parlamentario. Los directores serán: Ec. Adela Hounie (presidente), Ec. Hugo Libonatti (vicepresidente) y Cr. José A. Pini (Director).
A esto se agrega que el superintendente de Servicios Financieros del Banco Central podrá asistir a todas las reuniones del Directorio de la Corporación, con voz, pero sin voto. Surge entonces la interrogante de qué sucede si para el BCU un banco se debe mantener abierto, pero para Copab se debe cerrar, sobre todo si se tiene en cuenta que supera períodos de gobierno.
Entre la FDIC y la Copab
La Federal Deposit Insurance Corporation (organismo federal de garantía de los depósitos bancarios, FDIC) es una agencia independiente del gobierno de los Estados Unidos que protege los fondos que los depositantes ingresan en bancos y asociaciones de ahorros. El seguro de la FDIC está respaldado por la confianza plena y el crédito del gobierno de los Estados Unidos. Desde que se estableció la FDIC en 1933, ningún depositante ha perdido un sólo centavo de los fondos asegurados por la FDIC.
El seguro de la FDIC cubre todas las cuentas de depósito, incluyendo cuentas de cheques y de ahorro, cuentas de depósito en el mercado monetario y certificados de depósito. El seguro de la FDIC no cubre otros productos y servicios financieros que ofrezcan los bancos, como acciones, bonos, fondos mutuos, pólizas de seguro de vida, anualidades o títulos.
El monto estándar del seguro en este momento es de U$S 250.000 por depositante. El límite de U$S 250.000 es permanente para la categoría de ciertas cuentas de jubilación (que incluye las IRA o sea de retiro) y es temporal hasta el 31 de diciembre de 2013 para todas las demás cuentas de depósito. El 1º de enero de 2014, el monto estándar del seguro volverá a ser de U$S 100.000 por depositante para todas las cuentas de depósito, excepto para la categoría de ciertas cuentas de jubilación, que seguirá siendo de U$S 250.000 por depositante.
La FDIC ofrece cobertura por separado para los depósitos en las diferentes categorías de titularidad de las cuentas. Los depositantes pueden recibir más cobertura si tienen fondos en diferentes categorías de propiedad y si se cumplen todos los requisitos establecidos por la FDIC.
Por lo tanto, el formato de agencia independiente que se crea en Uruguay, la Copab, es similar a la FDIC, con algunas variaciones, no menos importantes. Mientras en EEUU la cobertura actual y hasta 2014 es de U$S 250.000, en Uruguay llega a U$S 5.000 y si la cobertura en UI se transformara en dólares, sería entonces de U$S 21.000 ó $ 491.000.
Para la Copab, los depósitos en dólares se pagan en dólares y los de UI o moneda nacional, en pesos.
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