Copab. Directores con mandato por 8 años

Nueva institución para proteger ahorro bancario

Desde el día de mañana estará en vigencia una nueva institución que tendrá como principal cometido administrar el seguro de depósito bancario.

La Corporación de Protección del Ahorro Bancario (Copab) surgió como consecuencia de la modificación de la carta orgánica del Banco Central a fines del año pasado y sustituirá al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, que fuera creado en 2002. Dicho fondo se nutre de aportes de los bancos por los depósitos que tienen y su cometido era y será actuar en caso de que una institución dé quiebra. Los aportes de los bancos y las cooperativas de intermediación financiera son entre el 1 por mil y el 30 por mil del promedio anual de los depósitos del sector no financiero, excepto los depósitos del gobierno central y los del Banco de Previsión Social constituidos en cada institución bancaria o cooperativa de intermediación financiera. Esta variación del 1 al 30 es porque los bancos aportan según su riesgo. Ese riesgo no se da a conocer al público.

Hasta el día de hoy, el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios era administrado por la Superintendencia de Protección del Ahorro Bancario del BCU, pero la nueva Corporación de Protección del Ahorro Bancario pasará a ser más independiente. La ley establece que el Banco Central y la Corporación «coordinarán sus actividades por los medios que estimen convenientes para la mejor obtención de las finalidades de interés público que les son comunes, sin perjuicio de los mecanismos estipulados en la presente ley».

En el fondo, su finalidad es la misma, actuar como liquidador de un banco y devolver hasta cierto monto a los depositantes. La garantía opera cuando un banco se liquida y cubre hasta la suma de U$S 5.000 para el total de depósitos en moneda extranjera que tenga constituido cada persona física o jurídica en cada institución o en la institución que fuera liquidada y hasta el equivalente a 250.000 UI (unos $ 490.000) para el total de depósitos en moneda nacional que tenga constituido cada persona física o jurídica en cada una de esas instituciones.

En el fondo, la Copab vendrá a ser lo que es la FDIC en los Estados Unidos, o sea la institución que actúa y cubre los depósitos en caso de que un banco quiebre. Buscando similitudes, la FDIC fue creada en 1933 después de la crisis del 29 y en Uruguay se creó en 2002, después de la crisis de ese año.

La cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios es por persona y por institución. Una alternativa posible es efectuar depósitos en distintas instituciones de intermediación financiera, hasta los topes establecidos.

La creación de la Copab también abre un nuevo camino, que es sacarle al BCU la responsabilidad de la liquidación de los bancos. Se establece en el artículo 16, numeral J, que «como liquidador de instituciones de intermediación financiera, serán suyas todas las atribuciones que le fueron asignadas al Banco Central del Uruguay».

También tendrá otras atribuciones de importancia, como requerir a los intermediarios financieros, directamente o mediante acuerdo con la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central, toda la información que juzgue necesaria para cumplir sus cometidos, con la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, el controlar la integridad y veracidad de la información solicitada a las instituciones y evaluar permanentemente el riesgo a que están expuestas la solidez y solvencia de las instituciones y empresas integrantes del sistema de intermediación financiera.

Asimismo podrá emitir opinión sobre la asistencia financiera de liquidez prevista en la Carta Orgánica del Banco Central y también sobre los proyectos de fusiones, absorciones y toda otra transformación de bancos y cooperativas de intermediación financiera, así como de los planes de recomposición patrimonial o adecuación que presenten esas empresas.

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