Accionistas. Podrían participar quienes ya tienen otra terminal

Modificaciones en proyecto sobre la  terminal portuaria de contenedores

Tal vez la novedad más importante es que el proyecto acepta que el «accionista de la sociedad anónima subastada podrá ser accionista de otra terminal especializada de contenedores en el Puerto de Montevideo, así como podrá ser operador de contenedores en una terminal especializada de contenedores en el Puerto de Montevideo».

La versión taquigráfica de la Comisión de Transporte de la Cámara de Senadores en su última sesión anterior a la semana de turismo, analizó con el presidente de la ANP, ingeniero Fernando Puntigliano, el articulado del proyecto de ley sobre la segunda terminal de contenedores.

Si bien el propio presidente de la ANP reconoció a LA REPUBLICA que existía acuerdo dentro del Frente Amplio sobre el tema, surge de la lectura del acta que los representantes nacionalistas tuvieron una activa participación proponiendo una serie de ajustes y precisiones de los que carecía el proyecto.

Por otra parte, desde algún sector del Espacio 609 se aclaró que aún no existe un consenso total sobre el proyecto de ley en filas del gobierno. Esa información motivó que se realizaran varias consultas de las que se puede concluir que aún el acuerdo no es total, no tanto por el contenido sino por la oportunidad de discusión de la ley.

Como un dato curioso se incluye en el artículo 2º de la ley sobre la terminal en Montevideo la facultad al MTOP de «establecer la factibilidad jurídica, técnica y económica de la instalación de un futuro puerto comercial de aguas profundas en el departamento de Rocha». El artículo 3º tampoco tendría modificaciones, por lo que permanecería con su texto, que dice: «Cométase y autorízase a la Administración Nacional de Puertos a constituir por sí sola una sociedad anónima con acciones nominativas que tendrá por objeto la construcción, administración, conservación y explotación de una nueva terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo por un plazo de treinta años, en las condiciones establecidas en la presente ley y en la reglamentación de la misma por parte del Poder Ejecutivo. Dicha reglamentación también establecerá el capital contractual de la sociedad a constituirse, no requiriéndose en esta etapa ninguna suscripción ni integración mínima».

Puntigliano destacó que en el artículo 4º, donde se establece que la sociedad anónima que surja ganadora de la subasta formalizará un contrato con la ANP por 30 años, se indica que ésta se abrogará el derecho de establecer mecanismos para mitigar posibles impactos negativos sobre el empleo. Lo que aún no está claro, ni para la bancada oficial ni para la oposición, es si al finalizar el plazo de 30 años la propiedad pasa efectivamente al Estado o si se trata solamente del derecho de explotación, es decir, qué ocurre con los bienes y qué puede suceder con las propiedades, aunque hay consenso en que no debe concederse una prórroga a la empresa. Ante la clara oposición del Partido Nacional, el presidente de la ANP reconoció que la idea expresada por los nacionalistas «se alinea con las políticas que se están desarrollando en Europa en cuanto a las terminales de contenedores, en donde es obligatoria la licitación al final del período. En principio, no tendría inconvenientes con esta propuesta, pero naturalmente debería conversar primero con el señor Ministro y las autoridades correspondientes. En consecuencia, voy a comunicar la propuesta tendiente a la posibilidad de excluir este párrafo».

El artículo 5º dice : «Cométase y autorízase a la Administración Nacional de Puertos a subastar el 100% (cien por ciento) del paquete accionario de dicha sociedad anónima, acto que se realizará a través de una de las bolsas de valores legalmente autorizadas a operar como tales por el Banco Central del Uruguay, bajo las reglas generales de las mismas y las particulares que se establecen en este ley y en su reglamentación»; en referencia al mismo se han realizado dos modificaciones, que no son menores, al proyecto original. En primer lugar, se excluye ­luego de haber realizado consultas legales­ la parte que dice: «A efectos de asegurar la libre competencia establecida en la Ley de Puertos, ningún accionista de la sociedad anónima subastada podrá ser accionista de otra terminal especializada de contenedores en el Puerto de Montevideo así como tampoco podrá ser operador de contenedores en una terminal especializada de contenedores en el Puerto de Montevideo».

Los comentarios que pueden haber generado estos cambios se podrán conocer la semana entrante si los participantes en la reunión están dispuestos a explicarlos, ya que textualmente «se suspende la toma de la versión taquigráfica», a partir de ese momento.

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