Crearon unidad que investigará blanqueo de dinero en Uruguay
Este tipo de unidades, comúnmente llamadas Unidad de Inteligencia o de Información Financiera (UIF), existen en varios países del mundo, siendo su creación aconsejada por diferentes organismos internacionales involucrados en la lucha contra el lavado de activos y por diferentes acuerdos que Uruguay ha firmado, entendiendo estas unidades como indispensables para que un país pueda contar con esquemas completos para detectar el movimiento de capitales o bienes provenientes de actividades ilícitas. En nuestro país la UIAF estará bajo la órbita del Banco Central del Uruguay, como no sucede en otros países de la región, por ejemplo Argentina.
Hasta el momento, la Asociación de Bancos no ha marcado su posición respecto a la creación de la UIAF, tema que según fuentes consultadas genera enormes resistencias dentro de esa institución.
Según informaron otras fuentes interrogadas, algunos miembros del Poder Ejecutivo informaron a la Asociación de Bancos que la creación de la UIAF respondió a presiones de organismos internacionales –debido a la imagen de que en Uruguay se blanquean activos–, fundamentalmente por imposición del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y que la unidad pudiera haber tenido aun más facultades de investigación.
Un jurista especializado en el tema, que prefirió no identificarse, expresó que esta unidad debió haber sido creada por ley y no por circular, para lograr un mayor respaldo a su accionar.
La circular
La circular 1.722 del BCU señala que por la Ley Nº 17.015 de 22 de octubre de 1998, las personas físicas o jurídicas sujetas a control del Banco Central del Uruguay deberán ajustarse a las reglamentaciones que dicte el Banco Central «con la finalidad de prevenir la conversión, transferencia u ocultación de bienes, productos o instrumentos procedentes de cualesquiera de las actividades previstas como delito en la misma». Agrega que el BCU ha venido desarrollando múltiples acciones en la materia y ha dictado normas reglamentarias para prevenir el uso del sistema financiero para la legitimación de activos provenientes de actividades delictivas, como asimismo, «se ha dispuesto la implementación de una base de datos centralizada en la que se incorporen todas las transacciones registradas por los sujetos obligados».
En los considerandos de la circular se indica que se torna necesario «instrumentar la creación de una Unidad de Información y Análisis Financiero que centralice y coordine todas las acciones que el Banco Central del Uruguay ha venido desempeñando en la materia y las que deberá desarrollar en el futuro». Por ello se resuelve la creación de la UIAF «que funcionará en la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera y será dirigida por una comisión integrada por el superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera que la presidirá y un representante de los siguientes servicios: Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, Superintendencia de Seguros y Reaseguros, División Control de Afap y Area de Control del Mercado de Valores».
Serán competencias de las UIAF:
a) «recibir, solicitar, analizar y remitir a la Justicia competente cuando corresponda, la información referida a transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de impedir el delito de blanqueo de activos.
b) dar curso –a través de los organismos competentes en cada caso y de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional– a las solicitudes de cooperación internacional en la materia
c) brindar asesoramiento en materia de programas de capacitación.
d) proponer la sanción de normas generales o dictar instrucciones particulares en la materia de sus competencias, dirigidas a los sujetos legalmente obligados».
La circular define lo que se consideran operaciones sospechosas: «Son aquellas transacciones efectuadas o no realizadas en forma periódica o aislada, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trata, resulten inusuales, sin justificación económica o legal evidente, o de complejidad inusitada o injustificada». También se reseña quiénes son los sujetos obligados a informar. Estarán obligados a informar operaciones sospechosas «las instituciones o empresas que realicen actividades de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, los Bancos de Inversión, las Casas de Cambio, las Compañías de Seguros, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, las Bolsas, Corredores e Intermediarios de Valores, las Administradoras de Fondos de Inversión y en general todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay». La circular, con fecha 21 de diciembre de 2000 lleva la firma del superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera, contador Carlos Fernández Becchino.
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