HAY PREOCUPACION POR LAS EVENTUALES EXTENSIONES DE LA SUPERVISION BANCARIA

La aprobación de la nueva carta orgánica del Banco Central, concretada a comienzos de semana, presupone un acuerdo dentro de la bancada oficialista que varió el proyecto originalmente enviado por el Ejecutivo en 2005. Las variaciones introducidas en lo que respecta a la misión del regulador, la adecuación de la elección de los directores al cambio de gobierno y otras modificaciones institucionales incluidas, como la ubicación de la superintendencia financiera en el organigrama, han concitado la atención principal. Sin embargo, la extensión de la supervisión financiera al área de las empresas financieras que no intermedian con ahorro público va a conformar una obligación de orden nuevo para un BCU que, hasta ahora, había logrado conformar una red de seguridad prácticamente inexpugnable en el sistema bancario local. Habida cuenta de que el presupuesto del BCU aprobado recientemente no contemplaría recursos para la nueva función de supervisión tan extendida, la preocupación de algunos operadores financieros consultados al término de la semana pasada estriba en cómo hará el regulador para asumir esa extensión de funciones delicadas en una perspectiva en la cual se presume deberá profundizar sus funciones en el área de la banca de intermediación.

Cuando en EEUU la crisis hipotecaria cobraba su primera víctima en las orillas del sistema financiero, a través de una comunicación librada a los bancos de intermediación regulados en el país, el Banco Central uruguayo advertía que entraba en vigencia una normativa de supervisión integral por riesgo que contaba con un conjunto amplio de instrumentos y obligaciones que los bancos deberían cumplir.

Entre estos se comunicaba la vigencia de un método de calificación (CERT) que los supervisores del BCU analizan in situ regularmente, en pro de anticipar y neutralizar cualquier riesgo que pudiera activarse. El sistema define y precisa objetivos, responsabilidades delimitadas personalmente y corresponsabilidades sujetas a auditorías interna y externas. En ese momento comenzaba a procesarse el cronograma que ubicará el sistema financiero uruguayo sujeto a las normas de Basilea II. El cronograma de tareas definidas por la SIIFF hasta el segundo semestre de 2008 ha sido cumplido en sus aspectos esenciales. Sin embargo, las nuevas funciones pudieran dificultar la finalización de las tareas comprendidas en el cronograma de adecuación del régimen de supervisión.

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