Concubinatos reconocidos legalmente podrán tributar por núcleo familiar
Según estima el equipo ecónómico, una familia compuesta por una pareja y dos hijos no pagará impuesto a la renta hasta que sus ingresos traspasen los $ 36.400. Las nuevas normas de aportes por núcleo familiar regirían desde enero de 2009.
Los cambios que se proyectan a nivel del Impuesto a las Retribuciones de las Personas Físicas repercutirán en materia de imposición a los ingresos. Las bajas se darán para las remuneraciones menores a los $ 30 mil.
Según diversas estimaciones con un sueldo de $ 30 mil, el pago actual es de $ 2.305 y al entrar en vigencia als modificaciones pasará a $ 1.603. En el caso de un ingreso de $ 20 mil, el actual impuesto es de $ 832,50 y pasará a $ 365.
Las estimaciones de rebajas con respecto a lo que actualmente se paga es de 17% para los sueldos de $ 30 mil, 12% para los de $ 40 mil, 9% para los de $ 50 mil y 7% para los de $ 60 mil.
En el caso de los sueldos de $ 20 mil, se puede dar el caso de que se pague cero, si se tiene dos hijos o más.
El mínimo no imponible se elevará a $12.425, mientras que para aquellos hogares que opten por tributar por núcleo familiar (desde enero de 2009) y los dos miembros de la pareja perciban un salario superior a un Salario Mínimo Nacional (SMN), el mínimo estará fijado en $24.850.
En tanto, se informó que cuando en el núcleo familiar uno de los miembros de la pareja no tribute o perciba como salario menos de un SMN, el monto no imponible se ubicará en $14.200. A modo de ejemplo, se señaló que una pareja con dos hijos menores de 18 años, en la que ambos aportan, una vez que estén en vigencia todas las modificaciones, recién a partir de los 35.000 pesos nominales de ingreso del núcleo familiar empieza a pagar impuesto a la renta. De esta manera se conforman tres mínimos no imponibles, uno de $ 12.425, cuando se tributa individualmente, uno de $ 24.850 cuando en el núcleo familiar, los dos integrantes perciben más de un SMN, y un tercer mínimo no imponible de $14.200 cuando en el núcleo familiar uno de los integrantes percibe menos de un SMN.
La liquidación por nucleo familiar comprenderá únicamente a los matrimonios constituidos y aquellos que ante al Justicia formalizaron su unión concubinaria. Por lo tanto, para quienes viven en concubinato no será necesario casarse, pero sí legalizar su situación judicialmente.
Las uniones de hecho y los jefes de familia monoparentales no tendrán entonces el beneficio de tributar por núcleo familiar.
Tampoco se considerará que es un núcleo familiar para la tributación si, por ejemplo, viven en el mismo hogar un padre y uno de sus hijos y ambos trabajan, o cualquier otro tipo de relación de parentezco. A nivel internacional y para tributar impuesto a la renta se considera núcleo familiar cuando la pareja está casada o reconocido por la Justicia su concubinato. El consenso que existe en materia tributaria es que el liquidar por núcleo familiar convendrá según las circusntancias, en especial según los ingresos de ambas partes.
En algunos casos no habrá variación de importancia en liquidar por este sistema o por el anterior, pero en los casos de grandes ingresos convendría la tributación por núcleo familiar.
Según estimaciones del equipo económico, por núcleo familiar no pagarán impuesto hasta un monto de $ 36.400, en un matrimonio con hijos y aplicándose diferentes deducciones, como ser el Fonasa (Fondo Nacional de Salud).
Una de las conclusiones a las cuales se ha llegado es que si en una pareja, sólo uno de los dos trabaja, convendrá aportar por núcleo familiar.
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