Nueva normativa. Afecta a las empresas dedicadas a transferencias

BCU controlará envíos de dinero dentro del país

El BCU indica en su resolución, que se consideran empresas de transferencia de fondos aquéllas que, sin ser instituciones de intermediación financiera o casas de cambio, en forma habitual y profesional presten el servicio de recepción y envío de giros y transferencias, locales y del exterior, cualquiera sea la modalidad operativa utilizada para ello (transferencias electrónicas, instrucciones por vía telefónica, fax, Internet, etc.).

De esta manera se ejercerá un mayor control sobre las empresas internacionales que actúan en el país, como aquellas que efectúan transferencias de dinero dentro del territorio nacional.

Recientemente se conoció que a Uruguay ingresaron por lo menos, el año pasado, unos US$ 100 millones desde el exterior, producto de envíos que efectúan los emigrantes a sus familiares. Por otra parte no se sabe cuanto es el movimiento de dinero interno, a través de transferencias que se efectúan por red de pagos.

En la resolución se establece que los fondos transferidos no podrán permanecer más de 48 horas en poder de la empresa. Este plazo podrá ser mayor siempre que existan instrucciones específicas para ello y que no impliquen desvirtuar la operativa.

El Banco Central del Uruguay llevará un Registro de las Empresas de Transferencia de Fondos. En la normativa se establece que estas empresas deberán establecer políticas y procedimientos que le permitan prevenir y detectar operaciones que puedan estar relacionadas con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En éstos se deberá considerar el establecimiento de reglas para conocer adecuadamente a sus clientes, y toda la información sobre los clientes y las transacciones realizadas deberá conservarse por un plazo mínimo de 10 años.

También se exige establecer políticas y procedimientos con respecto al personal que aseguren entre otros «un alto nivel de integridad del mismo. Se deberán considerar aspectos tales como antecedentes personales, laborales y patrimoniales, que posibiliten evaluar la justificación de significativos cambios en su situación patrimonial o en sus hábitos de consumo».

Las entidades deberán identificar adecuadamente a los beneficiarios de las transferencias recibidas, registrando su nombre, domicilio y documento de identidad. Si el cliente no brinda la información solicitada, la entidad no deberá completar la transacción.

Estas empresas de transferencias deberán proporcionar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU información sobre las personas físicas o jurídicas que reciban o envíen giros y transferencias, tanto locales como con el exterior, por importes superiores a US$ 1.000 (mil dólares) o su equivalente en otras monedas.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje