Fitosanitarios y campaña de Margarita de Piria 2008
La Dirección General de los Servicios Agrícolas, recordó, mediante un comunicado que está en vigencia la reglamentación que obliga a que todo equipo de aplicación terrestre de productos fitosanitarios deberá estar en buenas condiciones de funcionamiento y que en caso de circular por la vía pública deberán hacerlo con el tanque de la máquina aplicadora vacío y descontaminado de residuos de productos fitosanitarios.
El comunicado oficial surge como consecuencia de la preocupación ante la campaña para control «Margarita de Piria», maleza que, por Decreto del 30/06/04 de la Presidencia de la República, fue declarada «plaga nacional de la agricultura». La misma norma establece que la «Dirección General de Servicios Agrícolas, determinará las zonas definidas de control, las metodologías a utilizar. El control sobre la plaga que se ha extendido en los caminos y tierras del país comprende la obligación de combatirla, en predios privados, fiscales y zonas francas.
La Dirección de Servicios Agrícolas aclara que puede actuar y aplicar sanciones ante el no cumplimiento de lo establecido. La Digegra contemplará las acciones responsables de productores y de empresas tanto públicas como privadas en las zonas de control, las que al momento del control de «Margarita de Piria» se vean en la necesidad de aplicar fitosanitarios o transitar por la vía pública con sus respectivos equipos de aplicación con productos en las tolvas de las mismas.
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