Discrepancia. Abogados penalistas no opinan lo mismo

Polémica por defraudación tributaria

Los autores argumentan que la actual legislación (que establece la privación de libertad para infractores primarios) traslada las «ineficiencias de control fiscal» del Estado a los contribuyentes, al tiempo que se plantean si no será el momento de plantear cambios al Código Tributario (CPT) y en este sentido Pereira Garmendia se preguntó si no será el momento de establecer penas de prisión a partir del monto de la defraudación.

Por su parte el penalista Jorge Barrera aseguró que el libro «trata de conjugar dos situaciones que no son opuestas, sino que forman parte del desarrollo democrático de una sociedad».

«En primer lugar, una recaudación por parte de la administración que sea justa. Nadie discute el derecho de la Dirección General Impositiva (DGI) a percibir los impuestos que por ley se deben», agregó. El penalista dijo que, sin embargo, «eso se debe conjugar con la garantía de todos los administrados». «Este libro quiere ser un aporte a la reflexión a estos dos factores y que todos los operadores jurídicos, las empresas, los ciudadanos en general, puedan conocer sus derechos, y sepan cuál es el alcance de tipo penal de la defraudación tributaria y cuáles son las consecuencias que pueden recaer sobre ellos por la violación de la norma penal», agregó.

Uno de los puntos altos del encuentro fue la presencia en la mesa de disertantes del director técnico fiscal de la DGI, doctor escribano Fernando Cresci.

Cresci ­que fue compañero de estudios de Barrera­ confesó discrepar con el enfoque del libro, crítico con las posiciones del gobierno, especialmente sobre la concurrencia del delito de defraudación tributaria y la figura de asociación para delinquir.

Cresci ­quien ingresó a la DGI a los 18 años­ recordó que tiene «la camiseta del organismo puesta», pero reconoció que más allá de «defender los intereses del Estado como funcionario es posible darse cuenta de que cuando el contribuyente tiene razón, tiene razón». El funcionario puso énfasis en que las garantías al ciudadano están en el proceso de desarrollo del propio tributo. «No hay duda de que el delito de la defraudación tributaria es importante para la administración fiscal. Lo toma con el mejor de los conceptos, es decir, proteger las garantías de los contribuyentes y por otro lado de la balanza, proteger los derechos del Estado. Cuando llegamos a este delito estamos al final de una cadena, en la cual está primero la creación del tributo, y después el control, fiscalización, la etapa de la determinación y luego la del cobro coactivo, en caso de que no suceda el pago voluntario. Y después, recién, viene la etapa de la denuncia penal», dijo Cresci. Pese a que el libro menciona el hecho de que las denuncias penales por parte de DGI a causa de defraudación han aumentado, el jerarca dijo que dicha cantidad viene bajando año a año. «No es el momento de expresar nuestras discrepancias con el contenido del libro. Pero quiero decir que mantenemos diferencias, en cuanto la administración fiscal entiende que no es necesario la vista previa, cuando tiene que dictar la resolución fundada», dijo Cresci.

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