SCJ ordenó no ocupar Elit
La Suprema Corte de Justicia ordenó que no se diera lugar a un dictamen judicial del Juzgado CIvil de 14 Turno por el que se ordenaba la ocupación del local que la empresa Bernal SA (Elit) posee en el Shopping Tres Cruces. De esta manera continúa una batalla legal iniciada años atrás entre Elit y algunos de los acreedores de la empresa que no se sumaron a un concordato extrajudicial.
Tiempo atrás la jueza Nilza Salvo había ordenado la ocupación de Elit, en medio de un complicado caso que ya tiene ocho recursos de nulidad presentados por acreedores. La situación de Bernal SA es crítica desde hace varios años, pero se logró un acuerdo con la mayoría de los acreedores. Este acuerdo se debe principalmente a que Bernal tiene un juicio de seis millones de dólares pendiente con Gralado SA (Shopping Tres Cruces) y esperan que el resultado sea favorable a la empresa para poder cobrar sus deudas.
Asimismo, existen varias solicitudes de nulidad sobre lo actuado por la sede judicial que lleva el caso (Juzgado Civil de 14 Turno), ya que se argumenta que dentro de los 12 mayores acreedores (y de donde se debe nombrar el síndico para la eventual liquidación de la empresa), existen algunos que no deberían estar en la lista. Tal el caso de Gralado SA (que renunció como síndico en mayo de este año), Leopoldo Gross y Asociados SA. Este último, junto a Carlos Rother y Cía. SA son los actuales síndicos. Según los abogados de Bernal SA, los doce mayores acreedores de la empresa son Actisol, Carlos Rother y Cía., Camisas Relámpago, Créditos Directos, Botta José, Lloyds Bank, Surf SA, Floryn SA, Sarco SA, Reston Uruguay SA, Fima Rubin y Welcolan SA.
En un recurso de inconstitucionalidad presentado por uno de los acreedores de la empresa se establece que «el hecho de que hayan transcurrido cinco años (de presentada la lista de acreedores), no subsana el error cometido en la determinación de los doce mayores acreedores personales no privilegiados y que advertido el juez, éste debe corregirlo y no convalidarlo». Agregan que la lista «debe resultar necesariamente de la compulsa de los libros y no del listado original que haya presentado el deudor en su momento». A su entender, el error se origina en «la negligencia, omisión y falta de celo de los acreedores informantes y no en un error de Bernal SA o de su asesor contable».
Por otra parte, los síndicos mencionandos (Groos y Rother) nombraron a la Liga de Defensa Comercial como «síndico de liquidación». En un escrito presentado ante la Suprema Corte de Justicia por uno de los acreedores (de los 71 que acordaron con Bernal SA), se señala que «no se logra entender la designación y la aceptación por parte de la sede judicial de la Liga de Defensa Comercial como síndico. (…) Dicha institución ha tratado por todos los medios posibles de producir la liquidación de la empresa Bernal SA».
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