El MGAP dio un paso en el sentido de regular el uso de productos fitosanitarios en relación a las fuentes de agua. El constante aumento de la agricultura en nuestro país motiva a las autoridades a profundizar en el control.
La Dirección General de Servicios Agrícolas comunicó que debido a la necesidad de establecer mayores restricciones a la aplicación de productos fitosanitarios en cultivos próximos a corrientes naturales de agua o fuentes de agua superficial.
La nueva normativa prohibe la aplicación aérea de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 30 metros de corrientes naturales de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas, represas y tajamares).
También la aplicación terrestre de productos fitosanitarios con máquinas autopropulsadas o de arrastre en todo tipo de cultivos a una distancia inferior a 10 metros de cualquier corriente natural de agua o fuentes superficiales.
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