Billetes de $ 5 y $ 10 dejan de circular desde abril de 2008
La Ley 18.135 de junio de 2007, autorizó al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas por valor de 10, 5, 2, 1 y 0,50 pesos uruguayos, y a determinar los elementos ornamentales de las mismas.
Según dio a conocer el Banco Central, las monedas tendrán un nuevo diseño que incluye el Escudo Nacional en el anverso (cara principal de la moneda que se destina a los emblemas o símbolos nacionales) y animales de la fauna silvestre autóctona en el reverso (cara de la moneda donde se coloca el valor facial). El diseño incluye la fecha 2008 pero la versión final dependerá del año en que efectivamente se acuñen.
Una vez en circulación, estas nuevas monedas coexistirán con las actuales, debido a que las monedas no se destruyen en el Banco Central como los billetes.
La práctica demuestra que no se depositan monedas en los bancos.
Las monedas que están en la calle en general no vuelven a los bancos centrales en la operativa diaria; la excepción es cuando son retiradas de circulación.
El proceso de poner en circulación las monedas debe ser realizado por el Banco Central con la antelación suficiente, teniendo en cuenta que debe tener habilitación por ley para hacer la acuñación requerida, realizar las licitaciones necesarias, su adjudicación y ejecución.
Desde el BCU se dijo que las nuevas monedas reforzarán la política de la autoridad monetaria de eliminar los billetes de baja denominación, debido al alto costo que los mismos tienen para el país en virtud de su rápido deterioro.
En tal sentido se comunicó la decisión del Banco Central por la cual los billetes de $ 10 y $ 5 tendrán validez hasta el 31 de marzo de 2008. Entre el 1º de abril y el 31 de diciembre del año próximo, no tendrán valor circulatorio pero podrán ser canjeados en el BROU y el BCU. A partir del 1º de enero de 2009, sólo serán canjeados en el BCU. *
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