Se programaron los primeros pagos del impuesto a la renta del capital
Así como también los plazos para el pago del anticipo por los responsables sustitutos (patrones).
La resolución 851/007 establece el calendario para todos los pagos nuevos y se puede acceder a ella en //www.dgi.gub.uy/Detailed/4195.html.
Los anticipos deben ser realizados al mes siguiente de devengada la renta, es decir que la renta generada por el alquiler de julio debe ser pagada el 27 de agosto sin importar la fecha en que se cobre el alquiler.
También en esa fecha se debe realizar el anticipo por el incremento patrimonial. En caso de que la enajenación se realice a plazo, los anticipos deben efectuarse el mes siguiente de vencido el plazo para el cobro de la cuota (sea cobrada o no).
En el caso del Cofis, el Imessa y el Impuesto a las Comisiones, que deja de existir, se deberá presentar la declaración por el período que finaliza el 30 de junio, según un calendario que comienza el 3 de setiembre y finaliza el 8 de octubre. Para las empresas con cierre fiscal diferente al 30 de junio de 2007, o 31 de diciembre de 2007, en estos últimos casos el vencimiento será el mismo de la declaración semestral o anual (o sea, en agosto). Para el caso de los responsables sustitutos, o sea los empleadores responsables del anticipo por sus dependientes, el vencimiento será entre el 22 y el 23 de agosto, según su dígito de RUC.
Otra de las resoluciones que se dieron a conocer ayer fue la 850/007, en la que se le otorga un plazo de tres meses a la Contaduría General de la Nación (CGN) para realizar las retenciones. En el resultando de la referida resolución se explica que «por dificultades de índole práctica» la CGN no podrá efectuar la retención que está obligada a realizar. En este sentido, se habilita a la CGN a retener los anticipos correspondientes a mes de cargo julio de 2007 en octubre, los de agosto en noviembre, y los de setiembre en diciembre. O sea que quienes cobren alquileres a través de la CGN no serán sujetos de la retención, pero tampoco estarán obligados a realizar el anticipo, aunque en los últimos tres meses del año la retención será doble. La explicación es que la CGN no puede identificar quiénes están exonerados del impuesto de acuerdo al literal J del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado. Y se decidió la opción más lógica, que es no retener a nadie, para generar cobros adelantados que tengan que dar créditos a fin de año.
La semana pasada también se conocieron dos resoluciones que presentaban modificaciones al NST. Los principales ajustes en esas dos resoluciones se realizan sobre las formalidades de las retenciones del IRPF y se subsanó la discusión sobre el alojamiento y los viáticos para los funcionarios policiales y militares, que no estarán gravados por el IRPF. Las dos resoluciones a que hacemos referencia son la Nº 795/007 y la 803/003, que sustituyen incisos de la resolución 662/007, de pocos días antes, a las que también se puede acceder en la web de DGI.
En otro orden, el jueves y viernes pasado fueron colgados en la web de DGI (www.dgi.gub.uy), las nuevas versiones del Alfa y Beta para la presentación de declaraciones adaptadas con los nuevos impuestos y sin el Cofis, que vencerán a partir de este mes.*
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