Nuevas tasas de Imeba

El 80 por ciento de los productores agropecuarios tributarán por este impuesto que se cobra sobre las ventas que cada empresario realiza. Los cambios derivados de la aplicación del gasoil productivo modifican las tasas que se pagaban hasta ahora. A partir del 1 de agosto la modificación establece la siguiente escala.

Lanas y cueros ovinos y bovinos 2,50 %; ganado bovino y ovino 2,00%; ganado suino 1,50%; cereales y oleaginosos 0,10%; leche 1,10%; productos derivados de la avicultura 1,50%; productos derivados de la apicultura 1,50%; productos derivados de la cunicultura 1,50%; flores y semillas 1,50%; productos hortícolas y frutícolas 0,10%; productos citrícolas 0,80%; productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares 1,5%; productos de origen forestal 0,00%; restantes productos agropecuarios 1,50%. El productor paga el referido porcentaje sobre la venta bruta del producto. *

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