Los nuevos programas estarán prontos el fin de semana
Funcionarios de DGI aseguraron a Separata, que todos los sistemas informáticos ya están actualizados para recibir las nuevas declaraciones de los contribuyentes con las retenciones de IRPF, que deberán ser presentadas en agosto.
El nuevo sistema con las declaraciones correspondientes estará colgado en la web de DGI (www.dgi.gub.uy) el próximo viernes o lunes. Las fuentes nos dijeron que los programas no han sido colgados hasta ahora, para que no se conglomeraran las consultas sobre los nuevos sistemas, con los vencimientos del mes. En realidad los nuevos programas, son los mismos que los hasta ahora utilizados, pero con versiones actualizadas que incluyen la nueva reglamentación de impuestos.
Entre las nuevas versiones estará el ALFA V.8, y el nuevo BETA, donde se presentarán las retenciones de IRPF.
En otro orden, el Poder Ejecutivo sigue emitiendo nuevos decretos que ajustan el NST (Nuevo Sistema Tributario), según cuestiones prácticas y operativas que van surgiendo en las primeras semanas de aplicación.
Las últimas modificaciones realizadas el pasado lunes al NST, son básicamente 5.
Cuatro de ellas son sobre el decreto de IRAE (150/007), y una para el IRPF (148/007).
Principalmente, lo que agregan estos decretos son, gastos deducibles, y simplifica la redacción de otros, aclarando algunos «claros-oscuros» y discusiones anteriores que aclara la situación.
Estas últimas modificaciones, aclaran que las rentas de corredores de seguros, profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas o similares; serán consideradas rentas puras de trabajo, y podrán optar por ser contribuyentes de IRPF o IRAE.
Otra de las modificaciones, permite deducir del IRAE, los gastos incurridos con cooperativas de segundo grado, siempre y cuando medie una solicitud fundada al Poder Ejecutivo que asegure la ausencia de elusión (no sea evasión de impuestos).
En el día de ayer se publicó otro decreto, en el mismo explicita lo acordado la semana pasada en ámbitos políticos, para que quede en suspenso la pretensión de cobro resultante de la aplicación del nuevo régimen de aportación patronal a la seguridad social, dispuesto por la NST.
Es decir que por el momento, no se les cobrará el aporte patronal a las empresas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura, como lo son las entidades que tienen contratos con el Estado en el sentido de intensificación de políticas sociales y educativas.
Para resolver si se mantiene la exoneración, en el sentido de no alterar las condiciones contractuales originales de estas «instituciones» con el Estado, se ha encomendado a un grupo conformado por técnicos del MEF, MEC, MTSS, y el BPS, a determinar los criterios básicos para el análisis caso a caso, si son «instituciones» que les corresponda la exoneración. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad