LA LEY INCLUYO NORMAS SOBRE "PRECIOS DE TRANSFERENCIA"

Reforma tributaria permitirá que el fisco ajuste precios de negocios entre empresas vinculadas

Recientemente, la consultora CPA/Ferrere organizó un evento para analizar la problemática, los antecedentes en Uruguay y en otros países del impacto del nuevo régimen y las reorganizaciones de las estructuras de negocios internacionales.

De acuerdo al nuevo escenario que regirá con la puesta en vigencia de la reforma tributaria (Ley 18.083), el fisco podrá ajustar los precios de las operaciones con partes vinculadas cuando estos no estén adecuados a las prácticas de mercado entre partes independientes. De esta manera se busca evitar la creación de «precios ficticios» que puedan terminar generando el pago de menores impuestos.

Se entiende por operaciones entre empresas vinculadas a las realizadas entre una empresa local con no residentes o entidades que operen en enclaves aduaneros y que gocen de nula o baja tributación, que estén sujetas a la dirección o control de las mismas personas.

Durante la conferencia, el contador Eduardo Jadra, del estudio CPA/Ferrere explicó que la nueva normativa pretende evitar las distorsiones de la base imponible del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el doctor Cristian Rosso Alba afirmó que todo el trabajo que realice una empresa en materia de precios de transferencia es de carácter «preventivo». «Es muy importante que la empresa pueda detectar si hay que hacer ajustes de cara a la nueva normativa. Después es tarde, es muy difícil argumentar cambios drásticos de criterio en el tema precios de transferencia», explicó el especialista.

 

Normas sobre precios de transferencia

Las normas sobre precios de transferencia (como las que comenzará a regir a partir de la implementación de la reforma tributaria) buscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas (casa matriz y filiales nacionales, por ejemplo) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.

Los precios de transferencia son los precios a los cuales una empresa transfiere bienes físicos, tangibles o intangibles, o brinda servicios a sus empresas asociadas. Buena parte del comercio internacional se desarrolla entre empresas que están vinculadas, en general casas matrices de empresas multinacionales que se relacionan con sus filiales en otras partes del mundo.

Con la comprensión de los conceptos de «precio de transferencia» y «empresas vinculadas», entre otros, se puede analizar la nueva normativa que entrará en vigencia. La reforma tributaria incluye la normativa sobre precios de transferencia en el artículo 38 (Ley 18.083), que entrará en vigencia el próximo de julio. Según el texto aprobado, las operaciones que los sujetos pasivos del impuesto a la renta realicen con personas o entidades vinculadas, serán consideradas como celebradas entre partes independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entidades independientes.

Si esto no ocurre, lo cual debería ser probado «fehacientemente» por el fisco, esas operaciones serán ajustadas por la Dirección General Impositiva.

La normativa establece los métodos de ajuste de las transacciones. En el artículo 41 se establece que la DGI aplicará para eso métodos de comparación de precios entre partes independientes, comparación de precios de reventa fijados entre partes independientes, de división de ganancias y de margen neto de la transacción, entre otros.

El último artículo referido a este tema establece que la DGI, para controlar las operaciones en esta materia, podrá requerir declaraciones juradas especiales que contengan datos para verificar los precios de transferencia convenidos. *

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