EN EL 40º ANIVERSARIO DEL BCU

Iglesias: "Las economías emergentes crecen al doble de las centrales y América Latina celebra el valor de la estabilidad monetaria"

Uno de esos riesgos está constituido por el potencial de desequilibrio que tiene el movimiento del capital». Los riesgos de caída excesivas de los tipos de cambio deben ser enfrentados, advirtió Iglesias, con profesionalidad, pragmatismo y flexibilidad». Es necesario conversar, dialogar. Iglesias compartió con el ministro de Economía, el presidente del Banco Central y el vicepresidente de la República una breve y emotiva oratoria. En el acto se destacó la presencia de gran parte del gabinete ministerial, pero una ausencia marcada de figuras representativas del resto del espectro político. Fue ostensible la preocupación de todos los oradores al destacar la importancia decisiva que tendrá la aprobación del proyecto de ley que modifica la carta orgánica del Banco, actualmente a estudio del Senado.

 

Funciones principales de una institución clave del Estado

El Banco Central del Uruguay es un Ente Autónomo creado por el artículo 196 de la Constitución de 1967. El Banco Central denominado formalmente así por la ley Nº 13.594 tomó bajo su responsabilidad las funciones de emisor, regulador monetario y la fiscalización o vigilancia de la Banca Privada, exclusivamente por aquel entonces. Las responsabilidades del Banco están establecidas en el artículo 7º de su Carta Orgánica, jerárquicamente: la emisión de billetes y acuñación de monedas, así como el retiro de circulación de los mismos en todo el territorio de la República; la aplicación de los instrumentos monetarios, cambiarios y crediticios que fueren necesarios para cumplir con las finalidades que le asigna la ley; es el asesor y agente financiero del gobierno, además de administrador de las reservas internacionales del Estado; es el banquero de las instituciones de intermediación financiera actualizando y creando normativa a tales efectos.

Hasta la crisis bancaria de 2002 la normativa de regulación de fiscalización bancaria estaba resumida básicamente en dos leyes de 1982 y 1992. A partir de entonces se ha generado una importante normativa agregada, en particular la denominada Ley de Bancos de diciembre de 2002.

 

El proyecto de reforma

A fines de 2005, dada la amplitud y complejidad creciente de las responsabilidades del BCU, con una economía financieramente muy abierta determinó que el Poder Ejecutivo enviara al Legislativo un proyecto de reforma estructural y de cometidos que, desde entonces permanece a estudio de la Cámara de Senadores. En dicho proyecto de ley se jerarquiza la misión principal del banco, se establecen procedimientos para mejorar su autonomía y profesionalidad de gestión a la vez que se proponen importantes cambios estructurales. Entre estos se destaca la mayor autonomía y fortalecimiento de la normativa de supervisión y regulación de la actividad bancaria, la creación de una Corporación de Protección de Ahorro Bancario. Se propone además, la integración del Banco a una coordinación formal, explícita en tanto, con el Ministerio de Economía en lo que refiere a la determinación de las metas inflacionarias y el programa monetario. *

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