"Más responsabilidad para más solidaridad"
También se presentaron las razones de eficiencia, administrativas y para el combate a la evasión, así como las de equidad intergeneracional y entre los propios pasivos, para imponer más que actualmente a las jubilaciones más altas (15% del total). En este artículo reconocemos la posibilidad, que no recomendamos, de un trato preferencial extra a las pasividades, más allá del ya otorgado, por haber pago en el pasado un mal impuesto a la renta disfrazado. Por último, planteamos la imperiosa necesidad de un pacto fiscal que asegure la responsabilidad financiera que el país no ha tenido por medio siglo, para la sostenibilidad de las finanzas públicas y, sobre todo, para asegurar la continuidad de las reformas (salud generalizada y mayor inversión en educación), indispensables para el desarrollo.
1. Argumentos para un trato preferencial a las pasividades
Si a la economía se la conoce como la ciencia doliente, la tributación es su parte trágica: si un impuesto no se recauda, se es ineficiente; y si se cobra bien, se gana el resentimiento de aquellos afectados. Por eso hay dos reglas para un tributarista: un gran respeto por el contribuyente y tener la mayor honestidad intelectual posible.
Siempre hemos sostenido que Uruguay ha tenido un impuesto a la renta personal y de la peor calaña. Así, se cargó sobre el ingreso bruto del trabajo y las pasividades, vía IRP, impuesto a las comisiones, o muy altas contribuciones a la seguridad social y, a la vez, se otorgaron privilegiadas exenciones a los profesionales y las rentas de capital (intereses, dividendos, etc.). Dicho esto, es justo reconocer que con la reforma tributaria hay casos de doble tributación, particularmente sobre los jubilados que pagaron durante su vida activa el IRP. Este impuesto se creó en los 80 y luego fue sufriendo incrementos significativos como los de abril de 1995 y la suba, a sangre fría, de 2002.
Pero, al mismo tiempo, hay situaciones de privilegio, como jubilarse con un solo año en cargo político; o acceder a la jubilación por «testigos» -sin aportar-; o el beneficio de retirarse muy jóvenes en una crisis, como sucedió con los bancarios y textiles, etc. Otros ejemplos: los profesionales no pagaron IRP o un mismo contribuyente pudo haber aportado en períodos con y sin IRP. Discriminar con justicia todas estas situaciones sería muy complejo.
Sin embargo, el IRPF tiene la propiedad de evolucionar en su estructura como ningún otro impuesto, adaptándose a los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Al personalizar al contribuyente, tiene posibilidades de ingeniería social, pero se debe evitar que sean mal utilizadas degenerando su equidad por beneficios pecuniarios o demagogia.
Por tanto, se podría considerar una compensación por el IRP sufrido mediante una deducción especial, más allá de que ya han sido concedidas dos medidas preferenciales a las pasividades: un mínimo no imponible de 1 BPC mensual más que el resto de los contribuyentes y una mayor deducción de salud (casi dos veces la que a un menor de 18 años).
Que quede claro que, por todas las razones expuestas, no somos partidarios de este tipo de excepciones que erosionan al impuesto que más ha recaudado en la historia de la humanidad.
2. Pacto Fiscal (¿constitucional?) para asegurar la sostenibilidad fiscal
Pese a nuestra oposición a un plebiscito para exonerar a las jubilaciones del IRPF, sí consideramos que pudiere ser un instrumento útil, aunque extremo, plebiscitar el establecer controles al gasto para disciplinar fiscalmente al Uruguay. La disciplina fiscal es más necesaria cuando se están emprendiendo reformas importantes como la del Estado o indispensables como la de la salud –en especial, porque atiende a los niños y jóvenes– (*).
2.1 Estrategias para fortalecer las reformas y evitar las crisis fiscales
En efecto, para la modernización de la tributación nosotros concebimos una estrategia que iba de la administración a la política tributaria. En primer lugar, bregamos por la profesionalización de la DGI (Barreix, 2001; y Barreix y Roca, 2003a, b) y el establecimiento de un Tribunal Fiscal. En segundo lugar, propusimos una reforma tributaria (Barreix y Roca, 2005 y 2006 a, b) basada en un sistema de imposición a la renta dual novedoso, la generalización del IVA al 17% y un nuevo secreto bancario. Finalmente, hemos propuesto (Barreix y Roca, 2007) un pacto fiscal social con reglas que obliguen al buen uso de una carga tributaria que no puede aumentarse.
Paralelamente, creemos que la reforma del gasto público necesita una estrategia inversa, es decir, partir estableciendo reglas (límites) macrofiscales y, luego, pasar a las reformas concretas en áreas clave del gasto para que las mismas sean eficientes. Es decir, hacer las reformas sin aumentar la carga tributaria con un mejor uso de los recursos. Es obvio que es más fácil hacer las reformas aumentando la presión fiscal que en Uruguay ya está sobre su capacidad comparativa (30% del PBI)-, pero con ello se compromete su propia sostenibilidad.
En efecto, nuestra preocupación radica en que nos encontramos en la fase ascendente de un ciclo económico de condiciones excepcionalmente favorables (**) y en el país persiste el déficit fiscal. De revertirse esta situación, se hará necesario un ajuste que, como en el pasado, terminó pulverizando la inversión pública o introduciendo soluciones tributarias «creativas» IRP, Cofis, ITEL, Imaba y ainda mais o quizás sean un impuesto al cheque permanente o detracciones como las que cobra Rusia a Finlandia en las ventas de madera–. Pero también se pondrán en peligro las reformas (a aprobarse) en temas tan trascendentes como el seguro nacional de salud y la educación.
2.2 ¿Pacto Fiscal amplio o plebiscito para asegurar la responsabilidad fiscal?
Algunos países fiscalmente responsables se manejan con reglas de rango legal. Por ejemplo, Chile creció en 2006 por debajo del promedio en los últimos 20 años pero igual respetó su regla fiscal sobre producto potencial que le obligó a tener la friolera de un 7.9% de superávit, pero esto le está generando un ahorro muy importante que le permitirá enfrentar la reversión del ciclo. Por ello, si Uruguay no logra -y claramente no ha logrado en las últimas tres generaciones-, un pacto fiscal de amplio consenso, que asegure la disciplina fiscal, quizás debería considerarse un corsé constitucional al crecimiento de ciertas categorías de gastos en determinadas funciones del Estado (tanto a nivel nacional como municipal). Así, los uruguayos reconoceríamos nuestra falta de voluntad política y capacidad administrativa (***) y nuestra irresponsabilidad fiscal pero, al menos, tendríamos la valentía de enfrentarlas.
Es probable que los constitucionalistas del mundo lo vean como una curiosidad, y algunos uruguayos con embarazo, pero sin duda es más lógico (y responsable) que haber incluido el ajuste a las pasividades en la Constitución y mucho más que intentar establecer en la misma que las jubilaciones no pueden ser gravadas por el IRPF (¡ni por cualquier otro tributo!), lo que además de injusto es técnicamente incorrecto.
Finalmente, el IRPF es transparente, se ve y se sufre a diferencia de los impuestos «escondidos» como el Cofis, las contribuciones patronales, el Imaba y otros pésimos a los que sustituye. Asimismo, el afirmar «no se debe implantar el impuesto porque el Estado no me da servicios» poco aporta al espíritu republicano. Es indiscutible que no hay desarrollo sin, al menos, salud, educación, justicia y seguridad, servicios cuya naturaleza es de bien público aunque los pueda proveer el sector privado. Por eso, el impuesto a la renta afirma la democracia, respaldando a quien contribuye para toda la sociedad en su exigencia por mejores servicios públicos, entre ellos la seguridad social. *
(*) Obviamente, al no ser especialistas sectoriales no tenemos un juicio sobre su estructura, pero sí debe reconocerse la necesidad e importancia de estos temas para el desarrollo del país. Del mismo modo, respecto a las consideraciones jurídicas, que tampoco son nuestra especialidad, escuchamos a expertos como el Dr. Leonardo Costa.
(**) Los intereses más bajos de los últimos cuarenta años; el dólar (principal moneda del endeudamiento público) más devaluado y los precios de las materias primas más altos de los últimos veinticinco años; y el mayor crecimiento conjunto en los últimos 60 años de los principales socios comerciales (Argentina, Brasil y Estados Unidos).
(***) Otra lección que nos enseña la historia del IRPF es la decisiva voluntad política del gobierno de F. D. Roosevelt que en plena 2ª Guerra Mundial (1942) y «a pedal» lograba cobrar el IRPF al 60% de la población y cubría el 99% de la fuerza laboral con seguridad social por cuentas individuales (Barreix y Roca, 2006 a). Así, sería bueno que el gobierno ordenase al BPS y la DGI, dos organismos de los mejores pagos del Estado, que se superponen y deberían unificarse (Barreix y Roca, 2003b), que se pongan de acuerdo de una buena vez para (reglamentar y) cobrar el impuesto a la renta más simple de administrar que existe. Es claro que este diseño dual a la uruguaya, donde (a) todas las rentas de capital son gravadas a una sola tasa sobre el bruto y (b) las del trabajo son impuestas con un mínimo no imponible que deja fuera del impuesto a más del 60% de la población, y con pocas tasas y deducciones, es mas fácil de liquidar que un aguinaldo con horas extras. *
Referencias bibliográficas
BARREIX, A (2001). Propuesta de Profesionalización y Modernización de la DGI. Presentación ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes; sesión del 24 de octubre del 2001.
BARREIX, A y J. ROCA (2003a). «Sistema Tributario Uruguayo: Condiciones actuales y Propuesta». Universidad Católica del Uruguay,
BARREIX, A y J. ROCA (2003b). «Un nuevo modelo de Administración Tributaria». Universidad Católica del Uruguay, Revista de la Facultad de Ciencias Económicas. Setiembre. Uruguay
BARREIX, A y J. ROCA (2005). «Propuestas para la reforma tributaria de Uruguay 2005: Informe de Base a la Comisión del MEF». Universidad Católica del Uruguay.
BARREIX, A y J. ROCA (2006a): «Arquitectura de una propuesta de reforma tributaria». Universidad Católica del Uruguay.
BARREIX, A y ROCA, J. (2006b). «Siete Pilares para sostener la Reforma Tributaria». Universidad Católica del Uruguay.
BARREIX, A y ROCA, J. (2007). «El Tren de la Reforma Fiscal no puede parar».
Universidad Católica del Uruguay.
//www.espectador.com/principal/documentos/trendelareformafiscal.pdf
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