COMO AFECTARA LA REFORMA IMPOSITIVA LOS INGRESOS

La tributación de las personas físicas en el nuevo sistema

El IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto de liquidación anual que grava las rentas de fuente uruguaya obtenidas por las personas físicas con residencia fiscal en nuestro país. Una persona física se considera residente fiscal cuando permanezca más de 183 días en territorio nacional o que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos vitales.

Según se explica en un trabajo realizado por profesionales del estudio Posadas, Posadas & Vecino, el IRPF se separa en dos categorías: 1) Rentas del Capital y 2) Rentas del Trabajo.

La categoría 1) comprende las rentas derivadas del capital, los incrementos patrimoniales y rentas de similar naturaleza (alquileres, intereses por depósitos o préstamos, etc.) y 2) Rentas del Trabajo que comprende las rentas obtenidas del trabajo, dentro o fuera de una relación de dependencia, con excepción de aquellas que superen los topes fijados por el Poder Ejecutivo e informados ayer en la Separata, y sean alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

En el caso de las Rentas de Capital, el monto al cual deben aplicarse las tasas que diferenciaremos a continuación surge de la suma de todos los ingresos por rendimientos de capital Inmobiliario y Mobiliario (alquileres), con deducción de los gastos admitidos correspondientes a los inmuebles dados en arrendamiento (Pagos de: impuesto de primaria, contribución inmobiliaria, honorarios profesionales y la comisión de la administradora de propiedades) y la suma de las rentas correspondientes a los Incrementos Patrimoniales compensadas con las pérdidas de igual naturaleza debidamente documentadas. Se admite además la deducción de créditos incobrables según establezca la reglamentación, que se dará a conocer la próxima semana.

En el caso de que la variación patrimonial fuere negativa, es decir que se tuvieron pérdidas en las transferencias, éstas no puede ser compensadas con la renta de los Rendimientos Capital Inmobiliario y Mobiliario. Los contribuyentes que enajenen inmuebles adquiridos antes de la vigencia de la nueva ley, podrán optar por tributar el impuesto sobre la ganancia real o por considerar como resultado gravado el 15% del precio de venta. En lo que refiere a la enajenación de otros tipo de bienes, se podrá considerar como ganancia gravada el 20% del precio de venta (lo que significaría un costo del 2.4% sobre el precio de venta) tanto para los bienes adquiridos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley como para aquellos en que no se pueda comprobar fehacientemente su valor de costo.

 

Tasa de 12%

La tasa general aplicable a los ingresos por Rentas de Capital es del 12%. En el caso de los intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año en instituciones de intermediación financiera es del 3%, al igual que los intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil.

Los intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste, pagarán una tasa del 5%, y finalmente los dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE pagarán un 7%.

Existen algunas exoneraciones a la categoría, pero la principal es sobre los intereses de títulos de deuda pública y los resultados obtenidos en los fondos de ahorro previsional.

Además las utilidades de las sociedades personales que no lleguen al mínimo no imponible que determinará el Poder Ejecutivo en la reglamentación también estarán exonerados.

 

Rentas de trabajo

En el caso de las Rentas de Trabajo, el monto imponible de las rentas de esta categoría se determina sumando todas las rentas computables de la prestación de servicios personales en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y similares, y la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia. A dicha sumatoria se le aplica la tasa correspondiente de acuerdo con la escala que detallaremos más adelante (ver cuadro adjunto). Por otro lado, se suman las deducciones admitidas por la normativa y se les aplica la misma escala de tasas, incorporando dicha suma a partir del tramo que supere el mínimo no imponible. El impuesto a pagar se determina por la diferencia entre los dos valores mencionados anteriormente por tasa aplicable.

Las tasas del impuesto son progresivas, aplicables a tramos de ingresos a partir de un mínimo no imponible (MNI). Hasta 60 Bases de Prestaciones y Contribuciones (1 BPC = $1.636), unos $ 98.160 (anual) la tasa es 0%, entre 60 y 120 BPC ($196.320) 10%, entre 120 y 180 BPC ($294.480) 15%, entre 180 y 600 BPC ($981.60) 20%, entre 600 y 1.200 BPC ($1.963.200) 22%, y más de 1.200 BPC 25%. Cabe aclarar que la tasa aplicable es sobre los saldos que superen cada una de las franjas.

Las deducciones admitidas a las Rentas del Trabajo son básicamente: las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social y a otras entidades de ahorro previsional (AFAP), aportes al seguro por enfermedad y similares, una suma fija anual en concepto de deducción de gastos de salud que asciende aproximadamente a $ 9.600 por hijo dependiente y los jubilados y pensionistas pueden deducir el doble de esta suma por sus gastos de salud.

En el caso de la renta obtenida por la prestación de servicios personales fuera de relación de dependencia se determina en forma ficta como el 70% de los ingresos, por lo que no corresponde la deducción de gastos reales.

Los anticipos mensuales del IRPF en el caso de los trabajadores dependientes serán realizados por las empresas contratantes de los trabajadores en forma independiente si tiene otros ingresos o no, de la misma forma que realizan en la actualidad la retención y pago de IRP (Impuesto a las Retribuciones Personales). Al 31 de diciembre, si el trabajador tiene diferencias con lo que se le retuvo y debe pagar más o tiene un crédito deberá presentar una declaración a la DGI, en el caso de que tenga un crédito la DGI dispondrá en la forma que será devuelto al trabajador. *

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