EL ESTADO DEBE COMPRAR 20% A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Cámara de Industrias pide que se cumpla con la Rendición de Cuentas

En el tratamiento legislativo de la iniciativa contenida en el art. 136 de la Ley Nº 18.046, había sido inicialmente aprobada en el Senado pero sufrió modificaciones en Diputados.

El mecanismo concebido otorga prioridad a este sector tan sensible de la economía, resguardando un margen del 20% sobre el valor agregado nacional. Esto, siempre y cuando los bienes, servicios u obras fabricados o brindados por mipymes califiquen como nacionales, claro que siempre en igualdad de condiciones con la mejor realizada.

La calificación de un bien como nacional supone que los productos ofrecidos deberán integrar un porcentaje no menor al 30% de valor agregado nacional y cambiar de tipo en la clasificación arancelaria.

Para el caso de las obras públicas y servicios, será el Poder Ejecutivo el que definirá los requisitos según el tipo de ofertas de que se trate.

En el informe de la CIU al que se hace referencia se establece que para la efectiva aplicación de la norma se requiere de la definición de múltiples aspectos que el Poder Ejecutivo deberá precisar, para lo cual la Dinapyme comenzó ya el estudio de la compleja reglamentación. Ardua tarea, afirma la gremial, pues, dotar de un marco regulatorio u otorgar prioridades en las compras públicas, dada la extrema diversidad de las relaciones comerciales que el Estado establece y requiere.

Por ello a finales del año recién culminado, la Dinapyme, como organismo coordinador, reunió a los actores del sector privado involucrados en esta iniciativa para conocer las diferentes posiciones y recibir los aportes de los distintos sectores.

En todas las instancias la CIU ha tenido directa y activa participación. En tal sentido la gremial de los industriales aboga por la pronta puesta en práctica de este mecanismo para dicho sector del empresariado nacional. En el sector industrial ya existe un régimen de carácter general a través del cual los bienes nacionales poseen un régimen de preferencias en las compras que el Estado realiza, similar al que se pondrá en práctica para las mipymes.

La CIU entiende que incluso con ciertos ajustes la reglamentación ya aplicada al sector industrial puede ser fácilmente trasladada y de este modo acelerar la puesta en práctica de la herramienta.

 

Centralización y escala

En otro plano al que hace referencia el informe se analiza si el fomento al sector de las mipymes es compatible con el proceso de centralización de las compras del Estado proyectado por el gobierno.

Al respecto, se afirma que al centralizar las compras públicas se observa que las empresas que no han sido adjudicatarias se ven desplazadas por un largo período de tiempo. Eso podría estar limitando la posibilidad de que pequeñas unidades productivas puedan permanecer en el mercado y usufructuar el beneficio establecido. Parece una posibilidad a tener en cuenta dado que el hecho de centralizar las compras puede favorecer a los grandes proveedores en detrimento de aquellos de menor escala y dilatar en demasía los tiempos entre una adquisición y otra. Nuevamente en este sentido parece necesaria una estricta reglamentación que preserve los equilibrios y las áreas o tipos de bienes y servicios de que se trata.

Según el informe, en otros países dicha situación no se da, pues el régimen de fomento de las mipymes a través de las compras públicas dispone directamente de una reserva de mercado.

Para la CIU otro aspecto que deberá definir la reglamentación de la prioridad en las compras públicas es determinar exactamente cuándo una empresa es mipyme. El artículo establece que se seguirán los «criterios establecidos por el Poder Ejecutivo».

La Dinapyme establece tres indicadores para determinar cuándo una empresa es micro, pequeña o mediana: personal empleado, ventas netas anuales y activos.

Ahora, resta establecer qué sucede en los casos en que una empresa cumple solamente con una o dos de esas condiciones, lo que es bastante habitual. Sin resolver ese punto, tampoco se puede afirmar con precisión cuántas son las mipymes existentes en Uruguay.

Este tipo de dificultad, sumada a la necesidad de contar con una reglamentación lo más abarcativa posible y de fácil aplicación, llevaron a la CIU a proponer que se adopte solamente el indicador de personal ocupado, en base al sistema de clasificación de empresas del Mercosur.

 

El artículo a reglamentar

«Art.136.- En ocasión de contrataciones y adquisiciones realizadas por Poderes del Estado, organismos públicos, entes autónomos, servicios descentralizados y Gobiernos Departamentales, se otorgará una prioridad a los bienes, servicios y obras públicas, fabricados o brindados por micro, pequeñas y medianas empresas, definidas éstas según criterios establecidos por el Poder Ejecutivo, excepto para aquellas áreas del sector público que están en competencia directa.» *

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