SE PROYECTAN FUERTES ESTIMULOS IMPOSITIVOS A LOS FIDEICOMISOS

El Senado vota en su última sesión proyectos de urgente utilidad pública

En tanto el presidente Vázquez estaría en condiciones de promulgar la ley que concede una fuerte estimulación tributaria a los fideicomisos financieros con participación del BID a través del Multisectorial III y las AFAP. El proyecto agrega, además, autorización para mejorar y flexibilizar el régimen de inversión de los FAP que dispusiera la Ley de 1995.

Inesperadamente, hoy recibirá plena sanción en el plenario de la Cámara de Senadores el proyecto que otorga un tratamiento tributario especial a los fideicomisos financieros que se estructuraran en concordancia con el reglamento (también reformulado por el MEF y el BCU) del Programa de Crédito Global Multisectorial. El proyecto, que sería enviado mañana para su promulgación, fue la alternativa adoptada por el Ministerio de Economía para destrabar las inhibiciones tributarias que obstaculizan la utilización del fideicomiso financiero. El Ministerio venía estudiando desde principios de año cómo realizar la exoneración tributaria, particularmente la que grava con el impuesto a la renta la cabeza del fideicomiso, afectando la renta generable por sus títulos y valores emitidos a las tasas más elevadas.

La opción adoptada elimina la restricción, exonerando muy generalizadamente los tributos que gravan este tipo de fideicomisos, pero limita su extensión a aquellos proyectos que sean considerados de interés general en la línea de los objetivos de política económica.

Ello impediría, según la opinión del MEF, que este tipo de instrumento muy poderoso sea utilizado con fines similares a los que en 1997 causaron el boom de la emisión de Obligaciones Negociables.

El fideicomiso financiero exonerado tiene, además, un alto potencial de evasión tributaria que el MEF opta por fiscalizar previamente.

 

Por extensión se flexibiliza  el régimen de AFAP

La transformación en ley del proyecto que ingresara al Senado recién el pasado miércoles y que el presidente Vázquez pudiera promulgar antes del viernes se extiende a la modificación de las condiciones de inversión autorizada de las Administradoras de los FAP, autorizándolas a adquirir valores emitidos por instituciones domiciliadas en el exterior e, incluso, a suscribir compromisos en firme de adquisición de certificados emitidos y valores emitidos por los nuevos fideicomisos a futuro. A tales efectos, la ley autorizará a las AFAP a proponer compromisos de compra de instrumentos del fideicomiso financiero en fechas futuras, que no podrán exceder los tres años.

Tales compromisos deberán ser autorizados explícitamente en cada caso por el BCU. En esa línea se modificará el artículo 123 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y el literal c) del artículo 124 de la misma ley

. Además, las empresas de intermediación financiera podrán efectuar inversiones en certificados de participación y títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros, en los cuales dichas empresas actúen como fiduciarios, o en cualquier otra calidad. *

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