MEJORA DE LA FINANCIACION DE LA PRODUCCION

Se buscan fórmulas para incentivar la utilización de los fideicomisos

La semana pasada el Poder Ejecutivo envió al Legislativo el proyecto de Ley cuya aprobación habilitará un interesante operativo financiero y de mercado.

El proyecto, que había sido anunciado unos meses atrás, propende al uso generalizado del fideicomiso financiero. Este instrumento está destinado al financiamiento de la inversión programada en proyectos de empresas cuyas condiciones de calificación bancaria las inhiben para recepcionar este tipo de financiamiento en el sistema del crédito controlado.

El proyecto, remitido por el Poder Ejecutivo, activa la estructuración de proyectos de financiamiento de la inversión y la gestión de empresas. Las que ahora, estarán en condiciones formales de extraer del giro y el patrimonio corriente, activos, sean estos flujos u otros, destinados a repagar los créditos que tienen los inversores que han de comprar los certificados emitidos por el fiduciario que administra el fideicomiso.

 

Las novedades esenciales del proyecto son las siguientes:

a. Se dispone la utilización de parte del Crédito Global Multisectorial III en la adquisición de cuotas partes de fideicomisos financieros cuyos títulos se emitan en la modalidad de oferta pública de valores  emisión en mercado formal con publicidad y autorización del Banco Central del Uruguay.

b. Se levantan las restricciones tributarias que inhiben la estructuración de fideicomisos financieros exonerando a este tipo de fideicomisos del impuesto a la renta de industria y comercio y al patrimonio. Se los exonera del IVA a los intereses devengados por los certificados emitidos, a la vez que se los exime también del impuesto a la actividad bancaria (Imaba).

c. Este estimulante tratamiento tributario puede extenderse a los fideicomisos financieros no comprendidos en el formato «Multisectorial III» con autorización del MEF, BCU, etcétera.

d. El BCU elaborará la reglamentación de los procedimientos.

e. Se autoriza a las AFAP a suscribir compromisos en firme de compra a futuro de cuotas partes del Fondo, incluyendo una autorización para utilizar instrumentos de cobertura de riesgo a los efectos de neutralizar el riesgo inherente a la adquisición de los activos de cobertura necesarios. Esto permitirá la compra calificada de las AFAP de cuotas partes de la emisión, mejorando también la competencia en la demanda de títulos de deuda de valor.

 

La iniciativa establece el marco normativo deseable para agilizar la operativa de financiación de mediano y largo plazo utilizando fideicomisos e intenta, a la vez, mejorar la actividad del mercado local de valores.

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje