Méritos de la nueva ley

-Inscribir la normativa en un único cuerpo legal toda la legislación existente en materia de usura.

-Amplía significativamente el alcance de la legislación relativa a la usura, ya que comprende todas las formas de crédito.

-Mantiene como tasa básica de referencia para fijar los límites de la usura las tasas medias del mercado de operaciones bancarias, porque considera que es el único segmento del mercado relativamente competitivo desde este punto de vista.

-Se prohibe el cobro simultáneo de intereses compensatorios y de mora sobre la misma deuda.

-Establece una referencia clara y precisa para el cálculo de la usura: la tasa de interés implícita en una operación de crédito, esto es, en términos financieros, la tasa interna de retorno. Asimismo, determina un método de cálculo.

Establece dos franjas o escalones para la definición de usura. Estas franjas son hasta 2.000.000 de Unidades Indexadas y más de 2.000.000 de Unidades Indexadas, dependiendo de si el solicitando es una familia o una empresa, pues además de considerarse de que se tiene distintas herramientas de defensa, con las últimas el tope es más flexible.

-Procura conciliar dos objetivos muy difíciles, pero con un procedimiento ingenioso, que es la protección de los pequeños deudores frente a las prácticas usurarias y la existencia de los microcréditos.

-Define claramente la competencia de las autoridades en la aplicación de la ley. Dichas autoridades son el Banco Central para algunas empresas, como los bancos, y Adeco  Asesoría de Defensa del Consumidor-, perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas. Ambas tienen competencia para todo tipo de instituciones financieras.

– Fortalece a las autoridades al dotarlas de la posibilidad de aplicar severas sanciones a los infractores de la Ley de Usura.

-Termina con la práctica abusiva que realiza buena parte de los emisores de tarjetas de crédito, en el sentido de cobrar el 100% de los intereses o productos bonificables.

Pone fuertes obstáculos al uso espurio de la ley de cooperativas por particulares que usan en beneficio propio las facilidades que otorga este régimen.

-Pone fuertes límites al uso encubierto, por parte de las cooperativas y de las asociaciones sin fines de lucro, de la facultad de cobrar las cuotas sociales o de recibir aportes de capital para disimular el cobro de intereses.

-Pone límites al monto de las multas y moras. Este es otro de los conceptos que da lugar a la discrecionalidad mayor en el caso de gente que está más o menos desesperada por necesidades económicas.

-Establece varias disposiciones de protección al deudor, entre ellas, se obliga al acreedor a informar al fiador.

-Se obliga al acreedor a informar al deudor sobre las condiciones de la operación de crédito, debiéndose distinguirse la suma que corresponde al capital prestado o financiado, de la que corresponde a intereses, compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos pactados.

-Se mantiene la legislación existente en materia de usura civil y penal. Quiere decir que sólo se puede exigir la devolución del capital en el caso de que exista usura civil. En el caso de la llamada usura penal, esto es, si hubo la intención de engañar deliberadamente a la otra persona, rige lo que establece la legislación penal actual, es decir, de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. *

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