Adecuando la estructura de recaudación y fiscalización, amplían el conjunto de agentes de retención fiscal

En la línea de la nominación de agentes de retención informada ayer en la Separata, la DGI viene utilizando muy a menudo esta herramienta que le permite realizar cruzamiento de información para la mejor fiscalización de las obligaciones tributarias de las empresas, mediante la obligación a terceros de aplicar retenciones sobre sus compras de bienes o servicios.

Esta vez, le tocó a las empresas que le vendan sus productos o le brinden sus servicios al Estado y demás personas públicas estatales.

Mediante un decreto del lunes pasado, fueron ampliados los organismos y empresas del Estado que deben aplicar retenciones sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de sus compras. En este tipo de retención, el Estado, Entes Autónomos, Servicio Descentralizados y demás personas públicas estatales, (los Gobiernos Departamentales no se consideran comprendidos) son designados «agentes de retención» de un 60% del IVA incluido en la documentación de sus compras de bienes y servicios.

Transcribimos el artículo vigente y el sustituido;

Artículo 1º Agentes de retención. Desígnase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, al Estado, Entes Autónomos, Servicio Descentralizados y demás personas públicas estatales.

Los Gobiernos Departamentales no se consideran comprendidos en el inciso anterior.

Texto sustituido:

Artículo 1°.- Agentes de retención. Desígnase agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, y el Banco de Previsión Social. *

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