Claúsulas de acción convenidas en la emisión
El prospecto de la emisión listado en las bolsas neoyorkina y londinense advierte que la emisión del bono uruguayo en pesos contiene cláusulas de protección del emisor. Dichas cláusulas ya no atemorizan a los inversores sino que, en la mayoría de los casos, favorecen su participación.
Estas constituyen modalidades contractuales mediante los cuales los Estados emisores se reservan el derecho de renegociar la deuda emitida en caso de fuerza mayor. Logrando una mayoría de propietarios del bono, del 75% de los tenedores, automáticamente se comprende al conjunto de tenedores, obligándolos a aceptar la negociación. La modalidad impulsada en el comienzo de los ochenta por al discusión sobre las crisis de deuda, y aceptada por el FMI como un recurso hábil, impide que los denominados «fondos buitres» o los «easy ridders» especulen con los defaults y no accedan a ninguna refinanciación interesándose tan sólo en establecer juicios por incumplimiento en las sedes adjuntas a las bolsas internacionales en las cuales se lista la deuda. Con dichas cláusulas se contribuye a disuadir la adquisición especulativa y las propias acciones de precipitación de los defaluts que otrora propiciaban este tipo de agentes. *
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