"A seis años de aprobada la Ley 17.250"
Servicios de salud
¿Qué consumidor no ha tenido él, un familiar o amigo problemas en los centros de salud de nuestro país? Los legos, que somos prácticamente todos, no tenemos conocimientos de una ciencia que lleva muchos años aprender. Creemos sí que el ejercicio de la profesión médica es muy importante y deberíamos ir con confianza a una consulta médica.
Ese tiempo de nuestros mayores, cuando el «doctor» hablaba y siempre tenía razón, se terminó. Aquel profesional unía en la mayoría de los casos conocimientos y sensibilidad, era «paciente» con sus «pacientes», afectuoso, escuchaba y el enfermo por la confianza que le tenía muchas veces mejoraba. La ciencia ha avanzado sin duda, hoy hay recursos impensados hasta hace pocos años y también ha cambiado la relación médico-paciente. Todo se hace rápido, no hay tiempo. Somos atendidos muchas veces como «de favor», nos recetan sin informarnos por qué nos dan determinados medicamentos, por qué nos mandan algunos exámenes, salimos de los consultorios con recetas que «no entendemos» y «no sabemos por qué las mandaron».
Sin embargo los pacientes debemos tener información, debemos saber qué caminos vamos a recorrer para solucionar el problema de salud que tenemos. Es obligación del médico darla. Además sabemos que los recursos avanzados que hoy hay para «curarnos» no llegan a toda la población. Si estamos afiliados a una institución de asistencia médica abonamos una cuota social mensual, que aumenta sin consultarnos, pagamos órdenes médicas, tiques por medicamentos, por análisis, etc. Las sociedades médicas no tienen límite de ingreso de socios, sin embargo los socios sí tienen límites para la atención que recibimos, y cuando se está enfermo, el dinero que tenemos que disponer para atendernos es demencial. Nos enteramos todos los días de la falta de respuesta que tienen algunos «pacientes» que recurren a los servicios y los engorrosos trámites que deben hacer.
Hay malos diagnósticos que derivan en tratamientos equivocados, lo que hace que la «gente» deba concurrir en varias oportunidades (más de las que debiera) al lugar donde se atiende y muchas veces ponga en juego su vida, por la atención recibida.
Ejemplos sobran…Servicios financieros
En nuestro país cualquier consumidor que recurre a un servicio financiero para sacar una tarjeta de crédito, un préstamo, etc. debe firmar en la mayoría de los casos un contrato de adhesión en blanco y con cláusulas abusivas. Esto significa que desde el vamos, ese usuario tiene desventajas ya que no tiene poder negocial ante el proveedor porque no puede cambiar una sola cláusula del contrato. Si por cualquier contratiempo no puede abonar las cuotas a las que se comprometió, comienzan los problemas. Problemas que han terminado en muchos casos en la pérdida de la única vivienda que se tenía. Creemos que los consumidores no estamos respaldados como debiéramos en nuestra relaciones con los servicios financieros.
La competencia entre los oferentes de créditos y la ausencia de normas que regulen realmente el servicio que prestan han permitido que estas operaciones se manejen con un mínimo de información y un exceso de fantasía. Por ello, los consumidores no están en condiciones de saber cuál es el crédito que les resulta más beneficioso, cosa que el Banco Central debería hacer.
Servicios de Telecomunicaciones
Los consumidores en este tema, como en todos, debemos tener como dice la Ley de Relaciones de Consumo No. 17250: información clara, veraz y suficiente, cosa que no pasa.
Se hacen promociones, se firman contratos también con cláusulas abusivas, los operadores de estos servicios donde también participa el Estado, deben diseñar procedimientos estandarizados de protección de los derechos de los usuarios de los servicios, y en este tema debe estar la Ursec actuando con transparencia e independencia.
Las empresas ofrecen «todo» para captar usuarios, y después en muchísimos casos no cumplen con lo ofrecido y hay que tener presente que la Ley 17.250 – «Capítulo IV De la Oferta en general» dice «Art. 14.- Toda información, aún la proporcionada en avisos publicitarios, difundida por cualquier forma o medio de comunicación, obliga al oferente que ordenó su difusión y a todo aquel que la utilice, e integra «el contrato» que se celebre con el consumidor». Lo ofrecido debe cumplirse.
Análisis de jurisprudencia
Se analizarán y se informará de «casos» ocurridos en Argentina, Brasil y Uruguay.
Escucharemos allí las distintas formas que tienen países del Mercosur en resolver problemas que atañen a los consumidores. En nuestro país muchísimas personas no tienen respuesta en sus problemas de consumo y deberían hacer un juicio que es largo y cuesta mucho dinero. Entonces el consumidor debe quedarse con la frustración, ya que abonó por un producto o un servicio y no tuvo la respuesta esperada.
CUA hace años que reclama por Juzgados de Pequeñas Causas como hay por ejemplo en Brasil, donde en pocos días presentando los documentos que avalen el reclamo se tiene la respuesta.
En suma, participar de este seminario, que además es gratis, creemos que es un deber ciudadano. Los uruguayos debemos comenzar a ser consumidores críticos, maduros, responsables de nuestro papel en la sociedad, ello posibilitará que las empresas que cumplen sean beneficiadas y las que no cumplen sean sancionadas, ya que no recibirán el apoyo de aquellos que hacen posible que ellas existan: los consumidores. *
Yandira Vega,
coordinadora de la Comisión de Responsabilidad Social de CUA
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