SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA TRAZABILIDAD ANIMAL

El ministro Mujica se coloca al frente de un ambicioso proyecto que diferenciará a Uruguay en el mercado mundial

El ministro, acompañado de las nuevas autoridades del SIRA, lanzó ayer lo que será uno de los desafíos más importantes del operativo: la comunicación. Esta apuntará a la disciplina instituida desde el Estado sin margen alguno para la elección individual del riesgo de sumarse o no al Sistema. El gobierno ha hecho la reserva correspondiente del rubro en la rendición de cuentas para financiar el operativo, uno de los puntos polémicos de la intensa discusión que precedió la votación de la Ley.

A partir de ayer se puso en funcionamiento el operativo que ha sido normado y planificado con extrema precisión. Los siguientes son los antecedentes y características principales del Sistema.1

El Parlamento reunido en Asamblea General aprobó la Ley Nº 17.997 mediante la cual se crea el Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA), que en su artículo 1º se lo declara de interés nacional, con el fin aplicar el instrumental necesario para la incorporación de la trazabilidad.

Esto permitirá el seguimiento de los productos de origen animal y estará a cargo del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a través de su Dirección General de Servicios Ganaderos, la cual será la autoridad que ejecutará y administrará el nuevo sistema. El mencionado Sistema de Identificación será aplicado a todo el ganado bovino. El nuevo sistema de trazabilidad supone la aplicación de dispositivos de identificación individual y su seguimiento mediante la adjudicación de un código que tendrá carácter nacional. Y la incorporación a una base de datos oficial con registro de movimientos. De este modo se podrán monitorear los cambios de propiedad, las transacciones y todas las etapas que la autoridad sanitaria considere de importancia desde el nacimiento hasta la muerte del animal.

Para que al animal se lo considere «trazado» deberá estar debidamente identificado y registrados sus movimientos sin interrupciones ni inconsistencias.

Al mismo tiempo la ley faculta al Poder Ejecutivo a la implantación de la trazabilidad de otras especies animales, cuando se lo considere pertinente, tanto por razones sanitarias o comerciales.

 

De setiembre próximo a abril de 2010

El nuevo sistema de identificación animal entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre de este año, y establece en carácter obligatorio el ingreso al Registro Animal de todos los bovinos nacidos dentro del territorio nacional antes de los seis meses de vida. Los animales no podrán egresar del Registro.

Para aquellos bovinos que a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley se encuentren registrados en el sistema voluntario preexistente, podrán ingresar al nuevo sistema siempre que se pueda identificar su trazabilidad fehacientemente. Mientras, los animales importados deberán ingresar al sistema en su calidad de tales, aquellos que no hayan sido identificados dentro del nuevo sistema en el plazo estipulado de los seis meses y estableciéndose las medidas y sanciones para el caso de que no se cumplan con los requisitos de la normativa.

A partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Información y Registro estará prohibido el movimiento, venta o cualquier transacción de los animales bovinos que hayan ingresado al sistema.

Es de responsabilidad del propietario o tenedor comunicar a la autoridad sanitaria en caso de pérdida, robo de cualquier desperfecto de los dispositivos de identificación individual, que serán únicos, irrepetibles e inviolables. De este modo en caso de pérdida del dispositivo mencionado, el animal perderá su condición de trazado. A tales efectos, la ley faculta a los técnicos de los servicios Ganaderos del Ministerio a ingresar a los establecimientos a efectos de fiscalizar su cumplimiento. El nuevo Sistema de Identificación Animal no anulará el cumplimiento de las normas relativas al sistema de marcas, señales y guías de propiedad correspondientes al sistema de identificación «grupa 1″ actualmente vigente.

El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca podrá proceder a la compra venta y distribución de insumos y equipamientos necesarios para la implementación del sistema de trazabilidad en consonancia con la normativa prevista al respecto. A partir del 1º de abril del año 2010, todos los animales nacidos y criados dentro del territorio nacional deberán estar incluidos dentro del Sistema de Información y Registro Animal.

 

Los dispositivos y el movimiento de los animales

Los dispositivos de identificación individual consisten en dos caravanas por animal, una visual en la oreja izquierda y otra electrónica en la derecha

El lugar donde se realizará la identificación será el de su nacimiento caracterizado por el número de Dicose. Y presentando la Declaración Jurada frente a este organismo se retirarán sin costo el dispositivo. Ante la eventualidad de cualquier movimiento sea este con o sin cambio de propiedad, el titular deberá contactarse con un operador quien será el encargado de gestionar las constancias de dicho cambio. *

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