Para bancos, la reforma tributaria favorece la operativa "off shore"
No obstante en la extensa disertación de De Brun, se llega a algunas conclusiones, que se pueden resumir de la siguiente manera: para los bancos privados, el proyecto de ley favorece la operativa bancaria fuera del país respecto de la operativa bancaria dentro del país; favorece la operativa bancaria bajo otras formas (off shore) que la de sucursal respecto de operar en el país bajo sucursal; favorece la operativa bancaria con empresas antes que con personas; y favorece la banca transaccional -básicamente, en lo que tiene que ver con funcionamiento del sistema de pagos- respecto de lo que es la intermediación entre ahorro e inversión.
«En realidad, no tenemos mayor problema en que se nos cobren más impuestos en un contexto de negocios crecientes de Uruguay porque, en definitiva, lo que uno mira es la rentabilidad neta después de impuestos, y si eso está bien, uno sigue funcionando. No es ese el tema; la cuestión fundamental es que los bancos no saben cuánto van a pagar de impuestos», dijo el economista.
Al hacer referencia a la aplicación del impuesto de 10% sobre los intereses bancarios, manifestó que el efecto de introducir impuestos a los intereses sobre los depósitos será que finalmente -por cuestiones de arbitraje de rendimientos- el rendimiento neto de impuestos seguirá siendo similar al de antes.
Esto es debido a la alternativa que tiene el inversor de tener depósitos en el país o en el resto del mundo, o tener depósitos u otros instrumentos financieros, llámese bonos -que, por ejemplo, no están gravados por la ley- o papeles de deuda, soberanos o no, emitidos en el exterior con distintas categorías de riesgos, los cuales tampoco pagarán impuestos.
Para De Brun, frente al impuesto, las tasas de interés subirán para compensar al depositante este gravamen, y lo más probable es que ese costo para los bancos se traslade hacia las tasas que pagan a aquellos que solicitan un crédito. «O sea que, en definitiva, el impuesto ciertamente termina incidiendo sobre agentes económicos muy distintos de los que pueda haber previsto la legislación», acotó.
Por lo tanto «es dable esperar que el efecto de la imposición sobre el capital tenga nulos o prácticamente despreciables efectos sobre la distribución del ingreso, con lo cual el otro objetivo declarado de esta reforma tributaria no va a tener -por lo menos en lo que tiene que ver con este capítulo tributario- mayores efectos».
La competitividad
Para el ex presidente del BCU, la reforma tributaria en cuanto atañe a los bancos, «no se tiene mucha recaudación adicional; no se tienen efectos significativos en materia de distribución del ingreso; sí se tienen efectos potencialmente importantes en lo que tiene que ver con la posición competitiva de Uruguay en materia de captación de movimientos de capitales y sí también los tiene potencialmente, de manera importante, en lo que tiene que ver con las decisiones de consumo de ahorro y eventualmente el proceso de acumulación de capital a largo plazo». De Brun señaló a los legisladores que «al Poder Ejecutivo le importan poco o nada estas consideraciones que, eventualmente, por otras razones, que ciertamente no serían las de equidad, el Poder Ejecutivo decide ampliar la base tributaria e incorporar la renta al capital dentro de este impuesto».
Entre otros aspectos del proyecto de ley, considera que esta ley desestimula la actividad bancaria en Uruguay a través de sucursales.
Nuevas normas del BCU llevan a que con patrimonios relativamente pequeños en muchas entidades privadas en Uruguay, la capacidad de otorgar préstamos a empresas relativamente grandes se ha acotado mucho.
Bancos han efectuado préstamos a empresas privadas y entes autónomos, a través de las casas matrices de los bancos, porque el capital de la sucursal no es suficiente para atender todas las necesidades de financiamiento, dado el tope de riesgo que pueda tener la empresa que demanda crédito. «Un banco que tiene una pequeña unidad en Uruguay, pero gestiona un negocio grande desde su casa matriz con el país, eventualmente puede tener una carga tributaria sobre esa operación que es totalmente desproporcionada con respecto al patrimonio de la sucursal. Entonces, uno aspiraría, respecto de esta normativa, que se prevean excepciones que, sobre todo, tengan en cuenta la razonabilidad de la operación de que se trate», manifestó.
En este punto en especial existe lo que De Brun denomina una «patología», e intenta explicar el porqué la DGI tradicionalmente ha estado intentando introducir este tipo de normas.
Esto se debe a que obtener préstamos de casas matrices desde el exterior o realizar negocios en general es una forma de eludir el impuesto a la renta.
«Una forma de eludir renta en Uruguay es generar negocios a través de una matriz en el exterior. Si esa renta no está gravada, es una forma de sacar rentas que eventualmente estarían gravadas por una operación de una sucursal en Uruguay al hacerla transitar a través de una operación desde una sucursal. Esa es la patología y eso es lo que presumiblemente se quiere evitar con este tipo de normas cuando se dice: «Las rentas que genera una casa matriz hay que sumarlas a la renta de la sucursal en Uruguay». El tema es cuando uno sale de la patología y viene a los casos normales y estos son casos normales en el sistema financiero. En definitiva, operar en el Uruguay a través de una sucursal es una forma de cerrar eventuales posibilidades de negocio, lo cual evidentemente es absurdo».
Las «off shore»
La banca «off shore» que opera en Uruguay lo puede hacer únicamente con clientes extranjeros.
«El sistema bancario dedicado a los residentes es débil, porque los bancos internacionales fuertes realizan fundamentalmente actividad «off shore» en lo que sería ese centro financiero internacional. Hay otros países -este es el caso de Uruguay o por lo menos el modelo que intentó seguir nuestro país desde mediados del siglo pasado – en los cuales la exportación de servicios financieros de alguna manera es el gancho para atraer la presencia de instituciones financieras fuertes, para aprovechar esos negocios con no residentes y los ingresos generados por dichos negocios, para sostener una prestación de servicios de buena calidad hacia los residentes. En general, tradicionalmente ese fue el modelo uruguayo, o sea: tener una presencia importante de bancos internacionales en este país que, de alguna manera, amplíe la variedad y genere mejoras en la calidad de los servicios financieros prestados a los uruguayos, además de -eventualmente- captar negocios con no residentes, lo que para muchos bancos privados es la fuente fundamental de sus ingresos». Así lo explica De Brun.
Para él la señal que da este proyecto de ley es la siguiente: «Si usted hace negocios con residentes -sobre todo con personas físicas residentes, captando sus ahorros y demás- va a tener un tratamiento tributario peor que si hace negocios con no residentes. Es más: será peor si funciona como sucursal que si lo hace bajo representación u otra figura diferente.
Eventualmente, si puede, trasládese a una zona franca y deje de prestar servicios a residentes en el Uruguay».
Un estudio que se está realizando en el BCU señala que la exportación de servicios financieros (o sea el dinero que sale del país por las «off shore») está entre los cinco primeros rubros de exportación de nuestro país. Debemos aclarar que esto se trata de dinero que ingresa del exterior y sale de territorio nacional, y no de fondos internos que son generalmente captados por la banca tradicional. *
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