AHORA ES COMPATIBLE LA ACUMULACION DE PRESTACIONES POR EDAD AVANZADA CON OTRAS

Ley "silenciosa" y con problemas de redacción mejora la jubilación profesional

La discusión legislativa tuvo varias alternativas dado que la modificación inicial permitía el mantenimiento de la actividad profesional con la jubilación. La redacción definitiva de la ley permite a los usufructuarios del régimen a acumular la jubilación profesional por edad avanzada con jubilaciones brindadas en el régimen general del BPS y los fondos provisionales de ahorro individual. La modificación introducida por la reciente Ley sobre la de 2004 es de una sola palabra, «Compatible» por «Incompatible». La Ley 17.338 del 7 de enero de 2004, refiere a la modificación de la estructura orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (Cjppu) a los efectos de paliar sus déficits estructurales. El art. 77 de la referida ley, hace mención a la causal jubilatoria por edad avanzada y enumera las condiciones que debían de cumplirse para obtener dicha jubilación.

Hasta ahora la jubilación por edad avanzada de la Cjppu, era incompatible con la de cualquier otro tipo de jubilación o retiro, pero esta ley la hace «más justa», según fuentes consultadas por LA REPÚBLICA, porque a personas que con mucho sacrificio obtenían su título universitario a edad avanzada, mientras que trabajaban y aportaban al BPS, les era imposible lograr 30 años de aportación a la Cjppu para obtener la jubilación, y no se les permitía obtener esa jubilación si ya eran usufructuarios de una jubilación provista por alguna otra caja, a pesar de que hubieran aportado durante muchos años. Pero ahora sí, quienes tengan un mínimo de cotización efectiva de 11 años de servicios a partir del 1º de enero de 2004, 12 años de servicios a partir del 1º de enero de 2005, 13 años de servicios a partir del 1º de enero de 2007, 14 años de servicios a partir del 1º de enero de 2008 y a partir del 1º de enero de 2010, se requerirá un mínimo de 15 años de servicios, podrán solicitar la jubilación por edad avanzada en la Cjppu. Si bien las fuentes consultadas coinciden en la justicia de esta modificación, también ponen en dudas la viabilidad financiera de la Cjppu en el caso de que no se concrete la nueva reforma de la caja comprometida por el Ministerio de Economía. *

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