La razón ilustrada que explica un exceso

«Procesados sin prisión por el juez Eguren son primarios y no revisten peligrosidad» (…) De tal manera según el comunicado de la SCJ, el juez letrado en lo Penal de Primera Instancia de 8º Turno de la capital, Dr. Pablo Eguren, fundamentó su decisión de procesar sin prisión y con deberes comunitarios de salón, a MAAP, RBL, VGK, GAM y KC, quienes, conjuntamente con una treintena de individuos vinculados con cuatro cadenas de «fast food», habrían realizado delitos de defraudación y evasión organizada de impuestos.

En 2004, la periodista María Urruzola realizó una prolija investigación del grupo y sus procedimientos que reveló un patrón de comportamiento común con contratos de merchandise vinculantes de todo tipo incluyendo en la mayoría de los casos, la gestión tributaria común realizada por profesionales vinculados con ex jerarcas de la DGI.

En su Remitido a página entera del 17 de mayo, horas después de conocerse el fallo del Dr. Eguren, trece empresas agrupadas bajo el nombre La Pasiva explicaron a la opinión pública las dificultades que tuvieron en la investigación para que la DGI «se compadeciera de la realidad empresarial y que las sanciones y recargos  por supuesto procedentes- fueran estimados de forma tal que posibilitaran sus supervivencias y con ello se generaran recursos para el pago de los mismos.» Pero, además, y en lo que debe haber sido un lapsus de sus abogados, el Grupo reconoce que el comportamiento delictivo merece ser disculpado por «la debacle económica producida (entre mediados de 2000 y principios de 2003).»

El reconocimiento de este comportamiento tributario de los empresarios frente al ciclo económico: aversión menor al riesgo de la sanción frente al riesgo inherente a los ciclos de baja, es un filosa espada de Damocles que pende sobre los Estados con administradores débiles. La DGI está utilizando el caso para sumar demostración empírica a un riesgo que pudiera reeditarse en la medida que el actual ciclo de alza deje lugar a uno de baja. En el marco del ajustado plan fiscal y con una Reforma Tributaria en discusión pública, la peligrosidad de un comportamiento como el realizado por el grupo es simplemente, insoportable.

De allí que, probablemente, en los fundamentos de la sentencia de hoy, el juez Valetti pudiera considerar y explicar que una increpación pública de un funcionario a otro, más allá del tono y las palabras, pudiera ser, también, una contribución decisiva a disuadir comportamientos a futuro de empresarios y profesionales capaces de generar un enorme daño a la caja del Estado, a la competencia leal y a la confianza pública en el respaldo legal que deben tener los administradores y reguladores públicos. *

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