Algo más que un hecho delictivo debe activar la alarma pública
El fallo mediante el cual el juez letrado en lo Penal de Primera Instancia de 8º Turno de la capital, Dr. Pablo Eguren, procesó sin prisión a MAAP, RBL, VGK, GAM y KC integrantes de lo que dentro del argot financiero sería el «grupo económico La Pasiva» el pasado martes, ha generado un impacto fuerte en la sociedad, más allá de la confrontación del director general de Rentas, Eduardo Zaidensztat con el magistrado actuante. En ese caso hay un delito de defraudación tributaria previsto en los códigos tributario y penal que se constituye en torno a un procedimiento construido meticulosamente en un largo período, provisto de tecnología sofisticada para la actividad comercial, articulado con procedimientos administrativos contables realizados también con tecnologías muy particulares y, además, hay una extensa cadena de responsabilidades profesionales que, de uno y otro lado del mostrador del Estado permitieron realizar defraudaciones de esta magnitud. Todo Montevideo sabe, además, que el caso se extiende bastante más allá del grupo La Pasiva.
El ingenio criollo socializó rápidamente la creatividad de los procesados por el Dr. Eguren a toda la cadena de los denominados fast foods con una sola excepción conocida por mí, al menos: la empresa que hacía pocos meses antes del inicio de las operaciones de defraudación había sido vendida por su concesionario nativo a la casa matriz de la cadena internacional de venta de hamburguesas. Dicho de otra manera, el único límite cautelar impuesto a la tentación de defraudar a la comunidad en sus zonas de consumo más popular estuvo constituida por la existencia de una restricción o amenaza global: que en Uruguay preservaron a los administradores locales de la cadena internacional de la tentación de incurrir en las mismas prácticas, mediante las cuales los «criollos» no sólo compensaban sus pérdidas sino que, además, competían en inmejorables condiciones con los extranjeros.
Esto era aún peor si se multiplica la defraudación por las formas en que se instrumentaba el cobro del IVA no vertido: algo así como abrir los locales para meterle la mano en los bolsillos ya no a la DGI sino a los comensales…
Ya se ocupará alguien de informar un poco más este caso a los efectos de que la población se alarme. Como debe ser, dado que parecería que es sólo frente a la movilización indignada y beligerante de la gente que algunos funcionarios asumen las responsabilidades inherentes a su alta investidura. La que frecuentemente se enfrenta a la opción de privar de la libertad a unos pocos si ello impide el riesgo de que miles de nuevos pobres desesperados puedan delinquir… y ser privados de su libertad sin ambigüedad alguna.
De nuevo, la comunicación institucional
La fuente institucional de la información sobre el caso para el común de los ciudadanos es un archivo electrónico que, a solicitud de parte hasta el viernes pasado al menos, ofrece la Dirección Nacional de Comunicaciones de la SCJ intitulada «Procesados Sin Prisión Por El Juez Eguren Son Primarios Y No Revisten Peligrosidad». Más allá de su título dominante, dicha comunicación no agrega ninguna explicación relevante acerca de las razones esenciales por las cuales el magistrado actuante entendió que este grupo de empresarios no revisten «peligrosidad» ni sus procedimientos pudieran ser disparadores de la alarma e indignación pública. La calidad de la defraudación realizada y sus impactos presumibles sobre el bienestar colectivo, deberían ser analizados en la trascendencia didáctica que siempre tienen los fallos judiciales, subrayada en una emergencia como la que vive este país. La sentencia del Dr. Eguren, la comunicación de la misma y el tratamiento público del caso no agregan absolutamente nada útil a la educación de una comunidad sometida a un riesgo mayor: no entender realmente cuál es el papel del derecho y el juego en torno a él de ciudadanos enfrentados a oportunidades y riesgos inéditos De tal manera pudiera ser que un conjunto de ciudadanos con capacidad operativa en el mercado compararan la escueta comunicación del servicio informativo de la Suprema Corte relatando la sentencia, con la defensa realizada por trece empresas del grupo La Pasiva en su comunicado del 17 de mayo pasado publicado a página entera en prácticamente toda la prensa escrita. En el primer considerando y a manera de explicación de la defraudación sancionada, el remitido sin eufemismos de ninguna naturaleza informa que la defraudación fue realizada en «la peor crisis crisis económica y financiera padecida por nuestro País (mediados de 2000 y principios de 2003). Huelgan los comentarios relativos a la debacle económica padecida por todos los uruguayos y a la cual el rubro gastronómico y nuestras empresas no estuvieron ajenas.» Dado que ésta pudiera haber sido también la principal argumentación de los abogados defensores en procura de la benevolencia del magistrado, unos cuantos ciudadanos expuestos al riesgo de este tipo de crisis, pudieran colegir que de ahora en más, la cobertura de dichos riesgos pudieran estar provistas por la consideración judicial de esos problemas de «entorno». Esta mera presunción de cómo habría que procurar esas coberturas de riesgos leída por un empresario o ciudadano enfrentado a un conjunto de oportunidades importantes es, de por si, un fenomenal motivo de alarma pública. Si esta es la lectura que pudieran realizar quienes actúan en un mercado expuesto a una competencia cada vez más exigente, no hay reforma de los códigos ni fortaleza reguladora, ni presupuesto judicial capaz de preservar este país del flagelo de la competencia desleal. La condición humana actuando en cualquier régimen de derecho es increíblemente creativa. Si el imperio de la ley y la calidad de la educación son suficientes habrá mercados más preservados que otros, en ellos habrá más o menos creación de valor real en sujeción a dicha premisa. Y sobre todo, sobre una u otra premisa habrá países y pueblos más ricos o más pobres. No es el petróleo o el oro lo que los enriquece, sino la calidad de las disciplinas y la educación que los Estados y las familias son capaces de proveerles u ofrecerles.
Oportunidad del caso
Hay en el caso un potencial fuerte de contribución a la educación ciudadana que está siendo soslayado peligrosamente. Tal conclusión tiene que ver con la índole de las premisas conocidas del fallo del Dr. Eguren, pasan por la pobreza de la sentencia y de su comunicación, y continúan, incluso, en la debilidad de la Fiscalía pública para preservar a la comunidad de dos riesgos mayores aún al de la defraudación «compadecida»: el del impacto educativo del caso, emulable a millones de horas de educación cívica de levedad curricular y, al inmenso riesgo que cual señal se incorpora a un mercado en el cual el fair play empresarial tiene una correlación absoluta con el bienestar público. Estamos observando la reiteración de una fragilidad de orden institucional principal preocupados, más que por sus inferencias relativamente abstractas, por sus consecuencias prácticas en la economía. Hay un estudio realizado por la Asesoría Económica de la DGI referida a la búsqueda de métodos de evaluación de la eficiencia del administrador tributario, que alerta sobre los riesgos del comportamiento de los empresarios anticipando los riesgos derivados de ciclos adversos ajustando su conducta tributaria.* Si la señal que emanara del caso alentara eventualmente a los malos empresarios a contratar tecnología y profesionales capaces de utilizar la evasión o la elusión tributaria para anticipar las crisis, estas sobrevendrían más rápido que lo previsto en este país Y eso tiene poco que ver con
la Reforma Tributaria, o el proyecto de mejora de la competencia o el anteproyecto de nueva ley de concursos y rehabilitación empresarial. Eso tiene que ver con la calidad y comunicación de los actos de la Justicia. *
* Métodos de medida de la eficiencia de la DGI – Germán Cubas y Gustavo González- diciembre 2004- disponible en //www.dgi.gub.uy/utilitarios/institucional/documento_de_trabajo1.pdf
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