A LAS CAMARAS EXPORTADORAS NO LES SIRVE MAS EL MERCOSUR

Cámaras empresariales piden ya un TLC con EEUU y hablan de modificar el status en el Mercosur

El documento fundamenta la necesidad de concretar estos acuerdo ante la necesidad de abrir nuevos mercados, creando un mejor posicionamiento del país en la captación de inversiones, tanto nacionales como extranjeras así como en el retroceso en el proceso de integración del Mercosur y estancamiento de las negociaciones internacionales del bloque (Unión Europea, ALCA, Canadá, entre otros). Asimismo, la modalidad de relacionamiento externo practicada por el Mercosur como bloque, no ha permitido que las necesidades y los intereses de nuestro país se hayan contemplado y satisfecho adecuadamente.

Destacan asimismo que «como destino de las exportaciones uruguayas, la importancia relativa del Mercosur ha disminuido sensiblemente frente a otros mercados» y que «la pérdida de competitividad para el sector exportador uruguayo se manifiesta en el acceso preferente que lograron otros países de América Latina y el Caribe en el mercado de Estados Unidos tras la firma de Tratado de Libre Comercio con dicho país». Resaltan también los escasos resultados alcanzados en las negociaciones multilaterales, con relación a los productos de origen agropecuario.

 

Las alternativas posibles

Las Cámaras explicitan también los posibles caminos de salida a la solución que proponen recordando que si Uruguay, pretendiera negociar acuerdos bilaterales con otros Estados o agrupaciones de Estados, violaría en el presente los principios plasmados en el derecho originario del bloque (Tratado de Asunción), así como también en su derecho derivado (Decisión 32/00).

Las alternativas para lograr la viabilidad jurídica de negociar acuerdos bilaterales por parte de Uruguay con otros Estados o agrupaciones de Estados entienden que pueden ser tres.

La primera es la firma de un acuerdo marco, una modalidad jurídica por la cual Uruguay firmó un acuerdo de las características del ACE 60 con México, aunque implica una negociación previa del Mercosur en conjunto, podrían habilitarse nuevas instancias de negociación comercial bilateral para el país. «Esta modalidad otorgaría un marco jurídico aceptable para el inicio de las negociaciones ya que, como se mencionó anteriormente, el mismo puede estipular expresamente la inclusión de los acuerdos firmados o a ser firmados bilateralmente por los Estados Parte».

Una segunda opción podría ser la solicitud por parte del gobierno uruguayo al Consejo del Mercado Común (CMC) de una autorización expresa o waiver que permita la negociación bilateral, como excepción a la regla general impuesta por el Mercado Común del Sur, con otros países o bloques. Recuerdan que «a través de decisiones emanadas del Consejo del Mercado Común, el Mercosur ha excepcionado en reiteradas ocasiones las obligaciones impuestas en el marco de sus acuerdos.

Finalmente planteal que se puede apelar a la modificación del status de Uruguay en el Mercosur. «Si el objetivo de Uruguay es mantener las preferencias arancelarias con los países del Mercosur y al mismo tiempo obtener la autonomía para su relacionamiento comercial externo, de acordarse previamente con los socios, existe una alternativa jurídica, la de utilizar la figura de la «desvinculación» prevista en el artículo 21 del Tratado de Asunción, en lo referente a las negociaciones externas, y la «adhesión» prevista en el artículo 20, para constituirse como Estado asociado del bloque».

Entienden que el artículo 21 del Tratado de Asunción «prevé un mecanismo para la desvinculación de los Estados Parte del mismo. Por su parte, el artículo 22 dispone la continuidad de la desgravación arancelaria prevista en el Tratado, además de otros aspectos que se acuerden dentro de los sesenta días de efectuada la denuncia, por un período de dos años. Asimismo, cesan automáticamente las demás obligaciones y derechos del denunciante entre las cuales se destaca la recuperación de la autonomía para la negociación externa».

Como conclusión señalan que «esta autonomía habilitaría incluso a Uruguay a ampararse al artículo 20 del Tratado de Asunción, solicitando la adhesión al bloque como Estado asociado en igual condición que revisten actualmente Chile y Bolivia». *

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