Expectativas sobre el trámite del proyecto de promoción y defensa de la competencia
En los próximos días el plenario de la Cámara de Diputados deberá discutir el proyecto de Ley de Defensa de la Competencia que ha tenido un largo tratamiento en la Comisión de Hacienda con participación de la Comisión de Códigos. La iniciativa se integra en uno de los pilares principales de la nueva legislación reformista que viene alentando el Ministerio de Economía y Finanzas. En particular, el proyecto ha sido tratado durante todo el año pasado a partir de un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo en julio del pasado año y en cuyo Mensaje se explicitan los fundamentos sobre los cuales el Poder Ejecutivo intenta modernizar la legislación de defensa de la competencia en Uruguay. El Mensaje resume en sus consideraciones los elementos más polémicos de la iniciativa los que, sin embargo, no han sido objetados explícitamente ni por el oficialismo ni por la oposición. El Mensaje advierte que usualmente las empresas tienden a confrontar las presiones que surgen de mercados competitivos y que las obligan en un juego de competencia que pueden o no resultar positivas para la comunidad de consumidores.
El proyecto introduce una serie de elementos de modernización de la legislación de competencia, las que además se vinculan a la realidad del mercado uruguayo y la capacidad de los organismos de contralor de identificar las prácticas anticompetitivas.
En tal sentido, el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo descartaba la intervención preventiva del Estado en la preservación de prácticas eventualmente anticompetitivas colocando el énfasis del contralor y la sanción en la constatación de dichas prácticas. Este es un elemento polémico que ha sido corregido en el proyecto que va a recibir el plenario y será, probablemente, uno de puntos de discusión.
La discusión tiende a concentrarse ya no en la identificación de la posición monopólica que pueda ostentar una empresa pública o privada en el mercado sino a su explicitación y a la forma en la cual el Estado debe encarar, juzgar y sancionar las prácticas del abuso de dicha posición dominante.
El proyecto dispone que se declararán expresamente prohibidas, de comprobarse su existencia, las siguientes prácticas anticompetitivas emergentes del usufructo de esas posiciones dominantes:
a) Concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva,
b) limitar, restringir o concertar de modo injustificado la producción, la distribución y el desarrollo de bienes, servicios u otros factores productivos en perjuicio de competidores o consumidores,
c) aplicar injustificadamente a terceros condiciones desiguales en el caso de prestaciones equivalentes,
d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de esos contratos,
e) coordinar la presentación o abstención a licitaciones o concursos de precios, públicos o privados,
f) impedir el acceso de competidores o infraestructuras esenciales para la producción, distribución o comercialización de bienes servicios o factores productivos, g) obstaculizar injustificadamente el acceso al mercado de potenciales entrantes al mismo tiempo. *
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