Proyecto plantea la prohibición total de la publicidad o promoción de cigarrillos
LA REPUBLICA tuvo acceso al proyecto, al cual hiciéramos referencia en nuestra edición del jueves 13, pudiéndose constatar que en el mismo existe un artículo en el que se expresa la referida prohibición.
En el artículo 9 del proyecto se hace referencia a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. A este respecto el proyecto propone «prohíbase toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco por los diversos medios de comunicación, radio, televisión, diarios y otros medios impresos, u otros medios como Internet». La prohibición comprende el patrocinio de actividades nacionales o internacionales, culturales, deportivas o de cualquier otra índole, o de participantes de las mismas, por parte de la industria tabacalera».
Se debe recordar que el decreto 268 del 5 de setiembre de 2005 establece que «todo local cerrado de uso público y toda área laboral, ya sea en la órbita pública o privada destinada a la permanencia en común de personas, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco», a la vez que en el decreto 170, de 31 de mayo de 2005, se indica «la prohibición de la sponsorización, ya sea esta a través de la publicidad, la promoción y/o el patrocinio de los productos derivados del tabaco, en los escenarios deportivos y en general en todas las actividades relacionadas con la práctica del deporte de nuestro país». Por esta razón, la iniciativa del legislador del Partido Independiente va más allá y extiende la prohibición de publicidad a todos los ámbitos y no solamente a los relacionados con el deporte.
En el referido proyecto Posada hace una fundamentación jurídica al porqué de considerar que el decreto 268 de 2005 es inconstitucional, por lo cual solicita su derogación.
No a máquinas expendedoras
El proyecto de ley impulsado por Posada también impedirá que puedan ingresar al país máquinas expendedoras de cigarros, las cuales son muy comunes en el denominado «Primer Mundo».
Las mismas funcionan con monedas, de manera similar a las máquinas que expenden refrescos. Este tipo de distribución es uno de los que más está creciendo a nivel internacional, entre otras razones porque no existe un control efectivo sobre si quien realiza la compra es mayor o menor de edad. Otro aspecto novedoso hace referencia a la revisión del ingreso al país de cigarros libres de impuestos.
En este sentido y en el marco de acuerdo con lo establecido en el Convenio Marco con la Organización Mundial de la Salud, Posada indica que «importa legislar respecto a la adopción de medidas relacionadas con la reducción de la demanda de tabaco» con «la incorporación de medidas tributarias y de políticas de precio, tales como la prohibición de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales».
Esto significaría que cuando alguien arriba al país y compra cigarros en los free shops, deberá pagar impuestos. Pero este tema se plantea como discusión y no está incluido en el proyecto de ley.
Divulgar índices de toxicidad
En el artículo 5 del proyecto se imponen normas sobre la difusión de los contenidos del cigarro. Se establece que «los fabricantes e importadores de cigarrillos que se expendan en el país, quedan obligados a divulgar cada tres meses, en los principales medios de comunicación, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, la información relativa a los componentes tóxicos de los productos de tabaco y las emisiones que éstos pueden producir».
En el artículo 13 se señala la prohibición de la venta de cigarrillos sueltos o en paquetes de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades, y en el artículo 14 se prohíbe la distribución gratuita de productos de tabaco.
En el artículo 3º se establece la protección contra el humo de tabaco, y toma como base para su redacción el Decreto 268/005 (en el cual se prohíbe fumar en lugares públicos cerrados), pero estableciendo un par de excepciones. La primera excepción recoge la idea primaria del Poder Ejecutivo, plasmada en el Decreto 168/005 (luego derogado), respecto a permitir «Ãreas de Fumadores». La otra excepción a la regla general es prever la autorización de «Clubes de Fumadores», o sea lugares exclusivos para fumadores. En ambos casos se prevé que las autorizaciones deben cumplir una serie de requisitos, entre los cuales se destaca que deben tener señalización adecuada, información visible y destacada sobre las consecuencias nocivas para la salud del humo de tabaco y distribuyan folletos impresos a este respecto.
«La filosofía que nos inspira es tender a convencer más que imponer», indicó Iván Posada. *
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