Tienda Inglesa: DGI conocía el sistema de facturacion desde el año 2001
En la documentación aportada ayer por el Estudio Ferrere Abogados ante las autoridades se recuerda que el 14 de diciembre de 2001, Tienda Inglesa le comunicó a la DGI la descripción de la incorporación de nuevas máquinas al sistema de facturación que estaba vigente en aquel momento y que hoy en día continúa utilizando.
El escrito recuerda que «el 26 de diciembre de 2001 -12 días después-, una inspectora de la DGI se hizo presente en la casa central de Tienda Inglesa y levantó un acta en la que TI propuso analizar en forma conjunta alternativas para adecuar el funcionamiento del sistema de facturación a los requerimientos legales vigentes.Luego de esto, la DGI no hizo nada más. No nos dijo que estuviera en desacuerdo con lo que hacíamos, ni que debiéramos cambiar nuestro sistema. Solo silencio, hasta enero de 2006″.
Por ello entiende que «con esa conducta avaló nuestro sistema de facturación. A lo largo de 4 años, se generó en Tienda Inglesa la legítima confianza de estar actuando correctamente. No se puede ahora infligir semejante castigo a una empresa que, en virtud de la conducta de la DGI, creía estar obrando de acuerdo a derecho».
También sostiene que «el sistema funciona en forma absolutamente segura y exacta. Cuando se hicieron los procedimientos de enero del 2006 los inspectores pidieron para verificar el funcionamiento del sistema que ubicáramos un rollo específico, elegido por ellos, correspondiente a una operación de 2 años (y 30 millones de operaciones) atrás. Y se lo conseguimos en menos de dos horas, tanto el respaldo electrónico como la cinta de papel, como los propios inspectores documentaron en el acta».
3.- LA CLAUSURA DE TIENDA INGLES ES TOTALMENTE INJUSTIFICADA
La tesis de la DGI es que basta que haya un defecto formal, para que se haga presumible la intención de defraudar. Esto no es correcto. Para que la DGI pueda pedir la clausura de un comercio es imprescindible que la empresa haya incumplido las normas formales de documentación, de forma tal que haga presumible la configuración de defraudación.
Al opinar así se ignora que la ley ha cambiado, precisamente para oponerse a esa forma de pensar y de actuar.
A partir del 1° de enero de 2006 la clausura por no cumplimiento de la extensísima normativa fiscal sobre documentación sólo procede cuando existan indicios de que el incumplimiento de esas normas se efectúa como un medio para defraudar. Y defraudar, según el art. 96 del Código Tributario (CT), es la realización de actos fraudulentos para enriquecerse indebidamente a expensas de los derechos del Estado a percibir los impuestos.
Culmina afirmando que la clausura procede en casos de evasión y que de la inspección de DGI » no surge ni la más mínima sospecha de que Tienda Inglesa haya pagado un peso de menos de impuestos. Ni el expediente administrativo, ni las actas de los inspectores, ni el escrito de solicitud de cierre mencionan un solo hecho que permita hacer pensar que Tienda Inglesa pagó impuestos de menos». *
Compartí tu opinión con toda la comunidad