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Ahorristas serán notificados por bancos sobre normas del seguro de depósito

Desde el pasado 1 de enero, al firmarse un contrato de depósito en el mismo se deberá aclarar (en el ítem condiciones de la garantía del depósito) que se cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo con los siguientes topes: por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 dólares norteamericanos; y por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas.

Se debe aclara que si se debiera hacer uso del seguro, por causa de quiebra de la institución, no estarán amparados por el mismo los depositantes que «fuesen accionistas o integrantes del personal superior de la institución depositaria, cónyuges de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico», aunque no estarán comprendidos en la exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera.

A los ahorristas se les debe informar que el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución, los depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable (a partir del 7 de marzo de 2005) y toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles. Tampoco abarcan la cobertura a los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 de marzo de 2005 y los depósitos de las empresas de intermediación financiera.

Para los depósitos vigentes se deberá notificar hasta mediados de años a sus titulares, sobre las disposiciones señaladas.

 

Texto en locales

En los locales bancarios también se deberá colocar un aviso, el cual estará dentro de los espacios en los cuales se atienden operaciones de captación de depósitos. Las dimensiones del aviso no deberán ser inferiores a 30 cm por 50 cm. En el mismo se deberá colocar el siguiente texto: «Condiciones de Garantía de los Depósitos. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes:

1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 dólares norteamericanos;

2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. *

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