AHORA SE CUENTA CON UNA HERRAMIENTA DE TRANSPARENCIA ESCAMOTEADA A LA SOCIEDAD DURANTE MAS DE 20 ANOS

Aprueban ley que otorga transparencia a información en el mercado financiero

Nuestra bancada entendió que las modificaciones introducidas por los senadores, algunas positivas y otras negativas, no cambian la esencia del proyecto y, en virtud de los tiempos políticos y parlamentarios, la bancada decidió que lo relevante era culminar este período legislativo con la sanción de esta iniciativa, pudiendo comenzar el nuevo año con un marco normativo hábil a fin de atender los objetivos de transparencia del crédito, siendo estos de fundamental importancia, entre otros factores, para el tratamiento del endeudamiento interno y el acceso de los sectores de la economía real (industria, comercios y servicios) a información similar a la que dispone el sistema financiero, lo que fuera insistentemente reclamado por la mayoría del sistema político, por los agentes económicos de sectores no financieros y por la opinión pública en general durante años y que las mayorías anteriores no habían querido satisfacer.

El rechazo de las modificaciones a la que apelaba la oposición implicaba una nueva dilatoria del tema, lo que podía implicar la postergación indefinida del proyecto, contrariamente a la manifiesta posición de nuestra fuerza política y del gobierno de querer contar con esta herramienta de transparencia escamoteada a la sociedad durante más de 20 años

Con interpretación extensiva de lo que la legislación existente no decía previo a esta nueva ley, regía la confusión y oscuridad sobre la información en poder del sistema de intermediación financiera, habilitando que se oculte y no se brinde información sobre operaciones bancarias activas (préstamos y sus deudores), que los distintos actores económicos requieren para la toma de decisiones.

Este proyecto conjuga 3 iniciativas distintas, pero concurrentes, que la Comisión de Hacienda de Diputados fusionó en un solo proyecto que fuera aprobado originalmente también por unanimidad en la propia Comisión y en el Plenario de Diputados. Estas iniciativas provenían de la propia Cámara (que había tenido media sanción en la legislatura anterior), la Liga de Defensa Comercial, y por primera vez, del actual Poder Ejecutivo.

 

El secreto bancario

En el proyecto original y en el aprobado definitivamente, y de acuerdo a la iniciativa parlamentaria, se reafirma que el secreto profesional (bancario), tal como lo previeron los integrantes del Consejo de Estado en 1982 cuando en usurpación de las funciones legislativas aprobaron el Decreto Ley 15.322 y en particular su artículo 25, solo incluía las operaciones pasivas de los bancos (los depósitos de los clientes), quedando por lo tanto excluidas del secreto las informaciones sobre las operaciones activas de los bancos (los préstamos que otorgan, a quiénes se los otorgan y todo lo relacionado directamente con los mismos).

De acuerdo a lo que solicitaban representantes de los sectores no financieros de la economía, también se establece que cualquier persona física o jurídica podrá solicitar información sobre deudores en forma desagregada o consolidada, así como la categorización o rango de riesgo crediticio asignado que conste en la Central de Riesgo Crediticio que lleva actualmente el Banco Central, debiendo éste proporcionarla en un plazo no mayor a 20 días.

Por último, en los artículos 3 a 6 del proyecto original y en el aprobado definitivamente, y de acuerdo a lo que solicitaba el Poder Ejecutivo, se autoriza al Banco Central a brindar una serie de informaciones contenidas en los registros que se encuentran a su cargo y, en particular, las referidas a los deudores de las instituciones financieras, así como todos los datos sobre las operaciones bancarias activas referidas a inversiones, préstamos, créditos, descuentos, hipotecas, avales, garantías, u otras obligaciones crediticias.

 

El acceso a la información

Con esta ley terminamos con la actual asimetría en el acceso a la información financiera. Ahora los restantes sectores de la economía tendrán la posibilidad de acceder a la información previa a la toma de decisiones, lo que debe implicar un estímulo, una mejora, una ampliación y un abaratamiento de operaciones de crédito en el mercado no financiero y en este sentido, se permite que los siempre escasos recursos se utilicen eficiente y eficazmente en beneficio de las actividades productivas (industriales comerciales y de servicios), y consecuentemente de toda la economía, fundamentalmente para una economía que ha soportado tantos años de recesión y hoy retoma un ritmo de crecimiento sostenido.

En este marco es importante saber que la política general del Banco Central sobre difusión de información sobre personas, empresas e instituciones incorporadas en los registros que lleva, así como sobre lo referente a las resoluciones de sanciones sobre las empresas y personas sujetas a su control, debe ser la de proveer toda la información al público, por cuanto la misma constituye una herramienta fundamental para el logro de las finalidades del Banco Central del Uruguay, al promover la disciplina de los agentes que participan del sistema financiero y la aplicación de prácticas sanas por parte de las instituciones, de sus empleados y Directores, así como también de los usuarios del sistema (tomadores de créditos, libradores de cheques, etc.). Asimismo, esta información es necesaria para la toma de decisiones por parte del público en general y para proteger los derechos de los consumidores de productos financieros en particular.

Concluyendo, con la ley aprobada se reafirma que el alcance del secreto profesional abarca sólo las operaciones activas de los bancos y que toda persona física o jurídica tiene el derecho a acceder a la información consolidada de los deudores del sistema de intermediación financiera que consta en la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Uruguay, bastando para ello que exista un interés legítimo.

Asimismo da el marco legal para que el Banco Central del Uruguay pueda informar sobre los deudores del sistema financiero por los medios y el alcance que la propia institución estime conveniente. *

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