Fondo de garantía pagará depósitos a 60 días de la disolución de la institución quebrada
La garantía será por los depósitos por persona física o jurídica en cada institución, con una cobertura hasta U$S 5.000 en el caso de colocaciones en moneda extranjera, o 250 mil Unidades Indexadas para los depósitos en moneda nacional ($ 372.500 o U$S 15 mil a la cotización actual). Los depósitos que estén en moneda nacional se pasarán a Unidades Indexadas (para el cálculo de liquidación) utilizando la cotización a la fecha de cierre del balance de liquidación de la institución.
El pago de los depósitos se realizará a los 60 días de declararse la disolución de la sociedad financiera (el Banco) por parte del BCU.
Si a los 60 días no se dispone de la información sobre la identidad de los depositantes y los montos de las colocaciones (esta información la debe proporcionar la institución liquidadora o sea el BCU), se podrá extender el plazo de pago.
Cuando hay más de un titular
En caso de que un depósito tenga más de un titular se entenderá que los mismos lo comparten en partes iguales, por lo cual el pago se realizará de esa forma, o sea entre todos los titulares.
Si tras el proceso de liquidación del banco, fallece el titular del depósito, se abonará la cobertura del seguro, en partes iguales, a los herederos.
Aquellos que no cobrasen en un plazo de 10 años este seguro, ya sea titulares o herederos, (contados desde el inicio del pago de coberturas) pierden su derecho sobre el mismo. Ese dinero pasará a formar parte del fondo de seguro de depósito en forma definitiva. Este plazo de 10 años estará suspendido si existiese una medida cautelar, o el titular fuera un menor de edad.
Descontando las deudas vencidas
Una de las más importantes variaciones de este fondo es que existirá una imputación sobre deudas vencidas. Como se recordará durante al crisis de 2002, los bancos quebrados pagaron la totalidad de los depósitos en cajas de ahorro o cuentas a la vista, pero no se descontó de estas las deudas vencidas que el titular del depósito tenía con la institución.
Se establece en el artículo 11 del reglamento del fondo de garantía, que cuando el depositante beneficiario de la garantía sea a su vez titular de una deuda vencida con la institución liquidada, se pagará primero dicho deuda (en defensa de la masa de acreedores de la institución liquidada). Para esto se requiere que el Banco Central (que es el liquidador) identifique a dichos deudores-depositantes y cuando esto no sea posible se podrá disponer el pago del seguro en su totalidad. *
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