Impugan resolución del BCU contra ex socio del Banco Comercial
Por otra parte se afirma que el sumario es absolutamente parcial debido a que el BCU tiene un interés propio en culpar a los ex socios «para distraer la atención de sus propias fallas en la supervisión». Se recuerda asimismo que el Estado uruguayo firmó en el año 2002 un contrato con los accionistas extranjeros del Banco Comercial, que establecía que proveería toda la asistencia financiera que fuera necesaria (además de las contribuciones de capital que los accionistas extranjeros estaban realizando) para mantener al BC en una posición financiera sólida. «Si este contrato se hubiera cumplido, el BC no hubiera quebrado», afirma el escrito.
«En algún momento a mediados del año 2002, sin embargo, el Estado uruguayo decidió no cumplir este Acuerdo, y permitir que el BC quebrara. No en forma sorpresiva, este sumario comenzó en ese mismo momento», advierte más adelante.
Seguidamente se afirma que «el BCU designó como instructor a una persona sujeta a conflictos de intereses adicionales. La persona designada como instructora del sumario fue parte del grupo de inspectores del BCU que no fueron capaces de descubrir los fraudes de los Röhm durante sus últimos meses de control sobre el Banco. Muchas de las fallas que el BCU admite que se cometieron en la supervisión del BC, y se cometieron por el grupo del cual era parte la inspectora sumariante», por lo que se califica al sumario como «parcial y conducido por un instructor parcial».
Agrega que «aún dejando de lado todo lo anterior, este sumario acumula todo tipo de violaciones al debido proceso ya que el BCU se negó a producir toda la prueba que tenía en su poder y se sabía que contribuiría a nuestra defensa».
Más adelante se afirma que «el sistema de auditoría interna del BC parecía funcionar de manera absolutamente normal, y aparentaba cumplir con todos los reglamentos del BCU. El BCU nunca impuso sanciones ni por el funcionamiento del sistema de auditoría interna ni por el funcionamiento del sistema de contabilidad, más allá de recomendaciones menores que no dieron lugar a seguimiento».
Y agrega que PriceWasterhouseCoopers «tampoco encontró nada raro, y siempre entregó informes «limpios» sobre los estados contables e informes «normales» acerca del sistema de control interno. En este contexto, ¿cómo puede el BCU estar diciendo que las conductas puramente formales que antes no merecían comentarios, ahora se convierten en circunstancias que «causaron» el fraude o sus consecuencias?
Lo que causó las pérdidas en BC fue la deshonestidad del Sr. Röhm y sus asociados, y su habilidad en manipular y evadir los sistemas de control interno existentes, no las deficiencias formales que alegó el BCU».
Acusación ofensiva y falsa
Los representantes legales de Mulford recuerdan que «desde junio de 2002 a marzo de 2005 el BCU revisó la situación del BC una y otra vez, sin nunca habernos acusado de fraude u omisión dolosa. Ni la palabra «fraude» ni otra que se le asemeje aparece en las primeras mil páginas de este expediente».
«Llamamos la atención sobre el hecho de que las deducciones» del BCU contradicen en forma flagrante todas las investigaciones realizadas en forme independiente por los Tribunales Judiciales de Uruguay y Argentina. Ni la Justicia de Uruguay ni la de Argentina, después de dos años de investigaciones independientes, encontraron indicio alguno de fraude, o de conocimiento del fraude, o de «dolo por omisión inconsciente», ni de nada que se le parezca. Las investigaciones penales de ambos países coincidieron, por el contrario, en que los accionistas extranjeros de BC fueron víctimas, no responsables del fraude».
Y concluyen que el BCU acusa a los ex directores no ejecutivos del BC en base a deducciones, suposiciones o conjeturas, sin prueba de especie alguna. Es razonable suponer que tan pronto este expediente llegue a la vía jurisdiccional, las cosas vuelvan a encauzarse por el camino de la razón y del derecho. Pero para ese tiempo, el daño a nuestra reputación ya habrá sido causado». *
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