Deudores avanzan hacia la creación de un registro nacional
En el Senado de la República, una delegación de deudores en dólares, que recientemente mantuvieron una reunión con el presidente Tabaré Vázquez, estuvieron dialogando con los senadores Eduardo Ríos y Alberto Breccia en torno a buscar caminos para avanzar en el relevamiento de los deudores para crear un registro tal como habían acordado en la reunión con el presidente Vázquez.
El representante de los deudores, Mirto Badani, explicó a LA REPUBLICA que «se dio un buen diálogo» con los senadores frentistas y se acordó que se presentará formalmente el próximo lunes en la reunión de la Comisión Bicameral que estudia el tema un avance de los caminos a recorrer. «Lo positivo es que se hará un trabajo sobre algo que no había datos y que va a permitir tomar otro tipo de acciones futuras», agregó Badani. El relevamiento, cabe destacarlo, permitirá también acceder a registrar a un sinnúmeros de prestamistas que operan al margen de la formalidad.
Al mismo tiempo, buscando atenuar la situación de los deudores, el diputado Alfredo Asti promovió con el apoyo de la bancada de gobierno un proyecto de ley por el que se posterga el pago del impuesto del 1% ante la presentación de un escrito de un deudor ejecutado que se encuentre gestionando o haya obtenido la auxiliatoria de pobreza, cuando el escrito sea presentado por la Defensoría de Oficio o por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Udelar o cuando el juez lo estime conveniente. El diputado fundamenta su proyecto en que «hay ciudadanos en situaciones excepcionales que no pueden acceder a la presentación del escrito de excepciones». Con este proyecto se busca procurar que «todas las partes en el proceso tengan la posibilidad de hacerse escuchar».
Asti también presentó otro proyecto de ley donde crea un registro de acreedores particulares o prestamistas que hoy funcionan informalmente. El espíritu es el de defender a los consumidores de servicios financieros para generar un marco legar que otorgue mayores seguridades y protecciones.
Asimismo se establece que un acreedor para poder ejecutar a un deudor deberá mostrar fehacientemente que está al día con sus obligaciones con el Estado. Pero también se faculta al magistrado actuante a rechazar toda demanda de ejecución proveniente de un operador no registrado legalmente. *
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